Artículo 3º.- Al Servicio Médico Legal le corresponderá, especialmente, el desarrollo de las siguientes funciones:
    a) Realizar peritajes médico-legales, en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso;
    b) Ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos;
    c) Desarrollar investigación científica, docencia y extensión en materias médico-legales;
    d) Efectuar la formación y certificación de sus técnicos y auxiliares tanatológicos, de conformidad a lo establecido en su reglamento orgánico;
    e) Mantener registros estadísticos de las pruebas periciales de carácter biológico, químico u otro que determine la ley, y
    f) Las demás funciones que le encomiende la ley.