Artículo 4º.- El Servicio Médico Legal percibirá ingresos por los exámenes, pericias y procesos de embalsamamiento y de conservación de partes orgánicas que le sean requeridos por entidades o personas particulares, salvo que, conforme a la ley, tales prestaciones deban ser gratuitas.
    Por decreto supremo del Ministerio de Justicia, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto de los derechos respectivos los que se considerarán ingresos propios del Servicio.