Artículo 5º.- El Servicio Médico Legal se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.
    La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección Médica, la Subdirección Administrativa y la unidad de docencia, investigación y extensión denominada "Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar".
    En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional. Estas organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico.
    El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije al Servicio, establecerá la restante organización interna del mismo y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.