Artículo 8º.- A la Subdirección Médica le corresponderá, especialmente:
a) Proponer, planificar, programar y supervisar las políticas relativas a su área técnica, conforme a las directrices que el Director Nacional establezca;
b) Ejecutar las funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas por el Director Nacional, y
c) Coordinar y supervisar las dependencias del Servicio sujetas a su cargo, sobre la base de las políticas, objetivos, planes e instrucciones generales, que fije el Director Nacional.
La Jefatura en esta área será asumida por el Subdirector Médico, quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882.