Artículo 9º.- A la Subdirección Administrativa le corresponderá, especialmente:
    a) Proponer, planificar, programar y supervisar las políticas de su área, conforme a las directrices que el Director Nacional establezca;
    b) Ejecutar las funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas por el Director Nacional;
    c) Coordinar y supervisar las dependencias del Servicio sujetas a su cargo, sobre la base de las políticas, objetivos, planes e instrucciones generales, que fije el Director Nacional;
    d) Proponer al Director Nacional los planes, programas y proyectos del Servicio, acorde a los niveles de demanda específica o las estrategias de desarrollo del Ministerio de Justicia;
    e) Coordinar y controlar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de inversión aprobados por la Dirección Nacional, estableciendo los mecanismos necesarios al efecto, y
    f) En general, procurar la administración eficaz y oportuna de los recursos humanos, físicos y financieros del Servicio.
    La Jefatura en esta área será asumida por el Subdirector Administrativo, quien será designado por el Director Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882.