Artículo 11.- Al "Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar" le corresponderá, especialmente:
a) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de postulantes y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, en materias médico-legales;
b) Colaborar en la formación de los alumnos de las universidades y otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, en materias médico-legales, y con otros organismos estatales cuando lo requieran para alumnos o funcionarios;
c) Impulsar y velar por la adecuada coordinación en materias de investigación científica médico-legal, en actividades de extensión y docencia de carácter interno o externo;
d) Formar y mantener museos y colecciones de piezas y objetos relacionados con la medicina legal y las ciencias forenses, y
e) Las demás que le encomiende el Director Nacional.