Artículo 13.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2006 o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, en el caso que esta última fecha fuere posterior, para los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, que desempeñen jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en el Servicio Médico Legal, una asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, asociada al cumplimiento de metas regionales o nacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, directamente relacionadas con los objetivos definidos para la institución en el artículo 2º de esta ley.
    Esta asignación corresponderá al personal señalado en el inciso anterior, que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en el Servicio Médico Legal, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la cuota respectiva de la asignación. Estos profesionales funcionarios percibirán la asignación siempre que la Dirección donde presten sus funciones haya cumplido, a lo menos, el 90% de las metas fijadas.