Artículo 15.- La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas para cada Dirección, será realizada por la Unidad de Auditoría del Ministerio de Justicia o quien cumpla sus funciones, para cuyo efecto se considerará la información que proporcione la Unidad de Auditoría Interna del Servicio Médico Legal o aquella que cumpla tales funciones. El resultado de esta evaluación determinará el grado de cumplimiento de las metas en cada Dirección, lo que se formalizará en un decreto del Ministerio de Justicia, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que deberá dictarse a más tardar el 31 de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.