Artículo 16.- Durante el mes de febrero del año siguiente al cumplimiento de las metas, el Director Nacional del Servicio Médico Legal, fijará los porcentajes a pagar por concepto de esta asignación. Este porcentaje podrá ser diferenciado por Direcciones o según sea el nivel de cumplimiento de las metas, o ambas conjuntamente. Con todo, este porcentaje deberá ser el mismo para todos los profesionales funcionarios de la respectiva Dirección, afectos a esta asignación.