Artículo 18.- A contar del año 2007, los recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, podrán ser hasta el 50% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma de las remuneraciones mencionadas en el artículo anterior, que haya pagado el Servicio Médico Legal en el mes de diciembre del año objeto de la evaluación, a los profesionales funcionarios señalados en el artículo 13, excluidos los que no se hayan desempeñado en la institución a lo menos seis meses de ese mismo año.
    Durante el Ley 20717
Art. 37 c)
D.O. 14.12.2013
año 2014, los recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, podrán ser hasta el 85% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma de las remuneraciones mencionadas en el artículo anterior, que haya pagado el Servicio Médico Legal en el mes de diciembre del año objeto de la evaluación, a los profesionales funcionarios señalados en el artículo 13, excluidos los que no se hayan desempeñado en la institución a lo menos seis meses de ese mismo año. Para el año 2015, los citados recursos presupuestarios podrán alcanzar hasta 12 veces el 100% de la base correspondiente. A contar del año 2016, dicho límite será del 110%. En todo caso, el pago correspondiente al año 2014 deberá financiarse con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Médico Legal para dicho año, pudiendo efectuarse las modificaciones presupuestarias que permitan lograr dicho objetivo.
    Durante el mes de febrero, por decreto del Ministerio de Justicia, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, se fijará la cantidad máxima de recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación, conforme lo establecido en el inciso anterior.