Artículo 20.- La asignación de estímulo a la función pericial médico-legal no se considerará para determinar la limitación máxima de rentas establecida en el inciso final del artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, ni las limitaciones a los montos de las asignaciones de estímulo y de la percepción conjunta de las asignaciones de estímulo y de responsabilidad, señaladas en la letra b) del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 9º de dicho cuerpo legal, respectivamente.