Artículo 21.- No obstante lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, para efectos del monto del viático completo que corresponda a los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076 pertenecientes al Servicio Médico Legal que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de desempeño habitual para concurrir a audiencias judiciales dentro del territorio de la República, se estará a lo que el inciso primero de la misma norma anterior determine para el grado tope de la planta de profesionales remunerados por la Escala Unica de Sueldos de la institución.