Artículo 25.- Los hospitales, clínicas, servicios de asistencia pública y demás establecimientos de salud deberán otorgar al Servicio Médico Legal todas las facilidades para el cumplimiento de las órdenes judiciales o del Ministerio Público.
    Asimismo, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones que deban practicarse a personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, y que no requieran hospitalización, se efectúen en forma expedita.