Artículo 3º.- El encasillamiento del personal regido por la ley Nº 15.076, en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, en la nueva planta, se regirá por las normas siguientes:
1.- Los profesionales funcionarios que ocupen cargos en la "Planta Ley 15.076" establecida en el artículo 30 de la ley Nº 18.827, quedarán incorporados, por el solo ministerio de la ley, en cargos y calidad jurídica equivalentes de la nueva planta que se fije para este mismo personal.
2.- Los cargos de esta planta que quedaren vacantes se proveerán por concurso conforme el procedimiento establecido en el artículo 3º de la ley Nº 15.076.