Artículo 5º.- Las cotizaciones para salud que corresponde efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento y la total tramitación de la resolución que lo dispone, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieren tenido contrato con alguna institución de salud previsional, estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933.