Artículo 8º.- Durante el año 2007, la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, se pagará con relación al cumplimiento de metas que se hayan definido para el año 2006.
Para estos efectos, durante los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, deberán suscribirse los convenios a que se refiere el artículo 14, que regirán para el año 2006.
Mientras no se hayan provisto los cargos de directores regionales y de Subdirector Médico, suscribirán los respectivos convenios los funcionarios que ejerzan dicha función, calidad que será reconocida por el Director Nacional en el acto administrativo que apruebe el convenio del caso.