Artículo 10.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, será financiado con los recursos contemplados en el Presupuesto del Servicio Médico Legal. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público, podrá, adicionalmente, suplementar el respectivo presupuesto, en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.".