Artículo 17.- El monto mensual que corresponderá a cada profesional funcionario por concepto de la asignación, en caso de proceder su pago, no podrá ser inferior a un 32% ni superior a un 50% de la suma de las remuneraciones señaladas a continuación, establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, correspondientes a la jornada o jornadas horarias semanales, que desempeñe en el Servicio Médico Legal en calidad de planta o a contrata: sueldo base y asignación de estímulo fijada a la institución, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 9º del citado cuerpo legal.
    El Ley 20717
Art. 37 b)
D.O. 14.12.2013
porcentaje no superior al 50% establecido en el inciso anterior alcanzará los guarismos que en cada caso se señalan conforme al siguiente cronograma: durante el año 2014, será del 85%; durante el año 2015, será del 100%; y a contar del año 2016, será del 110%.
    El gasto total anual que demande la aplicación del o los porcentajes que se definan por concepto de esta asignación no podrá exceder al monto señalado en el artículo siguiente.