MODIFICA DECRETO Nº 264, DE 2000; DECRETOS EXENTOS Nº 632, DE 2001; Nº 721, DE 2001 Y Nº 983, DE 2002, Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS EXENTOS Nº 1.002, DE 2002, Y Nº 210, DE 2002, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA X Y XI REGIONES
Núm. 1.243 exento.- Santiago, 13 de octubre de 2005.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 572, de 2000; Nº 253, de 2002, y Nº 264, de 2000; los decretos exentos Nº 632, de 2001, Nº 721, de 2001, Nº 983, de 2002; Nº 1.002, de 2002, y Nº 210, de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.P.) Ord. Nº 2.560, de fecha 22 de diciembre de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; el memorándum técnico Amerb Nº 17/05, de fecha 6 de julio de 2005, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Director Zonal de Pesca, de la X y XI Regiones en oficio Ord./Z4/Nº 119, de fecha 6 de mayo de 2005; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que, el numeral 4) del artículo 1º, del decreto supremo Nº 264, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominado Grupo Gala, en la XI Región.
Que, los numerales 3) y 4) del artículo 1º, del decreto exento Nº 632, de 2001, rectificado por el decreto exento Nº 210, de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Chaurahue y Piedra Lilecura, ambas en la X Región.
Que, el numeral 1) del artículo 1º, del decreto exento Nº 721, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominado Canal Dalcahue sector A, en la X Región.
Que, el numeral 4) del artículo 1º, del decreto exento Nº 983, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Pugueñún, en la X Región.
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 1º, del decreto exento Nº 1.002, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció, respectivamente, como áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos los sectores denominados Hueihuen y Punta Colorada, en la X Región.
Que han transcurrido más de dos años desde la publicación de los señalados decretos sin que a la fecha las referidas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos hayan sido solicitadas por alguna organización de pescadores artesanales, lo cual amerita que sean desafectadas.
Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones informe técnico para desafectar las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, el cual fue evacuado mediante el oficio también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta,
Decreto:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el numeral 4) del artículo 1º, del decreto supremo Nº 264, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominado Grupo Gala, en la XI Región.
Artículo 2º.- Déjanse sin efecto los numerales 3) y 4) del artículo 1º, del decreto exento Nº 632, de 2001, y el decreto exento Nº 210, de 2002, que rectifica el anterior, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Chaurahue y Piedra Lilecura, ambas en la X Región.
Artículo 3º.- Déjase sin efecto el numeral 1) del artículo 1º, del decreto exento Nº 721, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominado Canal Dalcahue sector A, en la X Región.
Artículo 4º.- Déjase sin efecto el numeral 4) del artículo 1º, del decreto exento Nº 983, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Pugueñún, en la X Región.
Artículo 5º.- Déjase sin efecto el decreto exento Nº 1.002, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció en sus numerales 1) y 2) del artículo 1º, respectivamente, como áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos los sectores denominados Hueihuen y Punta Colorada, en la X Región.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.