Lei núm. 3,877, que modifica el artículo 14 de la lei núm. 3,845, que trata de la trasferencia de los cheques personales
    Lei núm. 3,877.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Agrégase al artículo 14 de la lei núm. 3,845, de 8 de Febrero de 1922, el siguiente inciso:
    "No obstante podrá ser endosado a un Banco en comision de cobranza únicamente por la persona a cuyo nombre fué jirado."
    Esta lei rejirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 9 de Agosto de 1922.- ARTURO ALESSANDRI.- Samuel Claro Lastarria.