Lei núm. 3,877, que modifica el artículo 14 de la lei núm. 3,845, que trata de la trasferencia de los cheques personales
Lei núm. 3,877.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Agrégase al artículo 14 de la lei núm. 3,845, de 8 de Febrero de 1922, el siguiente inciso:
"No obstante podrá ser endosado a un Banco en comision de cobranza únicamente por la persona a cuyo nombre fué jirado."
Esta lei rejirá desde su publicación en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 9 de Agosto de 1922.- ARTURO ALESSANDRI.- Samuel Claro Lastarria.