MODIFICACION DEL AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL SOBRE DISTRIBUCION DE CAUSAS ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL

    En San Miguel, a treinta de septiembre del dos mil cinco, se reunió la Corte de Apelaciones de San Miguel en pleno, bajo la presidencia de su titular doña Rosa Egnem Saldías y con la asistencia de los ministros: Sra. Herreros, Sra. Hernández, Sr. Pizarro, Sr. Carreño, Sra. Rivas, Sr. Contreras Olivares, Sra. Medina, Sra. Letelier, Sra. Díaz, Sra. Hantke y Ministros Suplentes Sr. Solís y Sra. Rivera, se dictó en uso de las facultades administrativas y económicas la siguiente modificación de auto acordado de fecha 22 de agosto del año en curso, sobre distribución de causas entre el Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel:

    Considerando:

    Que con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 19.968 que crea los tribunales de familia y lo expuesto por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se hace necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la mencionada ley, modificar las reglas para la distribución de las causas entre el Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. Y teniendo además presente lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda modificar el auto acordado de esta Corte de Apelaciones, de fecha 22 de agosto del año en curso, sobre distribución de causas entre el Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel en la forma que sigue:


    1.- Se sustituye el número 1 del numeral I del modo que sigue: "A partir del 1º de octubre del año 2005 todas las demandas y gestiones judiciales cuyo conocimiento corresponda al Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel deberán ser ingresadas a través del sistema de distribución de causas disponible en la unidad de atención de público correspondiente al Tribunal que no se encuentre de turno, el que recibirá y distribuirá dichas demandas y gestiones judiciales entre ambos tribunales en forma equitativa.
    2.- Se suspende el cumplimiento de las reglas Nº 3, 4, 5 y 6 referidas a la creación y funciones de una Unidad de Atención de Público Común de ambos tribunales hasta que no se implementen los medios técnicos para ello.
    3.- Se mantiene lo dispuesto en el numeral II sobre ingreso de causas sobre violencia intrafamiliar y medidas de protección.

    Transcríbase a la Excma. Corte Suprema y al Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel.