Lei núm. 3,881, que destina $ 80,000 para gastos de la Delegacion al Centenario de la Independencia del Brasil
Lei núm. 3,881.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000), moneda legal de oro, en los gastos que demande la concurrencia de Chile a las fiestas conmemorativas del Centenario de la Independencia del Brasil.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 4 de Setiembre de 1922.- ARTURO ALESSANDRI.- Samuel Claro Lastarria.