Lei núm. 3,883, que prorroga los efectos de la lei que prohibe la manifestacion de sustancias minerales por particulares, en terrenos fiscales o municipales que tengan depósitos de nitratos o de sales amoniacales.
    Lei núm. 3,883.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Prorróganse hasta el 1 de Diciembre del presente año los efectos de la lei núm. 3,413, de 4 de Setiembre de 1918.
    La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 6 de Setiembre de 1922.- ARTURO ALESSANDRI.- Guillermo Edwards Matte.