MODIFICA DECRETO Nº 306 EXENTO, DE 2005
Núm. 1.211 exento.- Santiago, 4 de octubre de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 86/2005 y por el Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/Nº 231 de fecha 3 de octubre de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 306 y Nº 1.050, ambos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 539 y Nº 642, ambas de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 306 de 2005, modificado por decreto exento Nº 1.050 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se fijaron las cuotas anuales de captura para el recurso de Erizo Loxechinus albus, a ser extraídas en la X y XI Regiones, año 2005.
Que habiéndose agotado la cuota fijada para la X región, se ha recomendado aumentar la cuota anual de captura fijada para la X región.
Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
Decreto:
Artículo único.- Modifíquese el artículo 1º del decreto exento Nº 306 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar la letra a) por la siguiente:
"a) X región: 8.500 toneladas.
De la cuota antes señalada, hasta un máximo de 1.200 toneladas podrán ser extraídas por los pescadores artesanales de la X Región en la XI Región en virtud de la resolución Nº 539 de 2005, de la Subsecretaría de Pesca. Esta cuota podrá ser extraída por los pescadores artesanales que se encuentren inscritos en el Registro Artesanal de la X Región, categoría buzo mariscador."
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía y Energía (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.