ESTABLECE REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FABRICAS Y PLANTAS ELABORADORAS DE ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS PARA ANIMALES Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA

    Núm. 5.580 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2005.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, lo dispuesto en el artículo 9º decreto Nº 307, del 25 de octubre de 1979, del Ministerio de Agricultura, la resolución Nº 1.763, de 10 de agosto de 1981, y

    Considerando:

    1. Que, por resolución Nº 1.763, de 10 de agosto de 1981 se estableció los requisitos sanitarios para el funcionamiento de fábricas de alimentos o aditivos para animales; y
    2. Que, a la luz de los conocimientos científicos actuales y a la aparición de nuevas enfermedades de animales asociadas a la alimentación animal, es necesario actualizar los requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales,

    Resuelvo:



    Artículo 1º. Las fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.  AREA EXTERIOR Y EDIFICACION:

a.  Estar ubicados, en un terreno no inundable y alejado de focos de insalubridad ambiental.
b.  Mantener el área exterior de la planta limpia, sin equipos en desuso, plagas, animales domésticos o cualquier otro objeto que pudiera constituir un peligro de contaminación del producto que se prepara, procesa, envasa, almacena, comercializa o distribuye desde el establecimiento.
c.  Disponer Resolución 4024 EXENTA,
AGRICULTURA
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D.O. 07.07.2021
de vías de tránsito interiores, pavimentadas, asfaltadas, o de un material estabilizado, compactado y no inundable, que evite el levantamiento de polvo.
d.  Contar con un cerco perimetral que impida la entrada de animales, personas y vehículos sin el debido control.
e.  Disponer de una distribución de instalaciones conforme al tipo y cantidad de productos que se fabriquen o elaboren, con ambientes o zonas diferenciadas y enlazadas funcionalmente, según el flujo del proceso, es decir, desde el ingreso de la materia prima hasta la obtención del producto terminado.
f.  Disponer de una construcción sólida, cuyos pisos, muros, techos, puertas, ventanas, escaleras y otras estructuras permitan su limpieza y mantenimiento adecuado.
g.  Evitar el estancamiento de aguas residuales, para lo cual los pisos deben tener declive u otro sistema que facilite la eliminación de aquellas.
h.  Contar con una iluminación apropiada, que permita un desarrollo normal de las actividades, así como una fácil mantención, control, inspección o reparación de las mismas.
i.  Contar con ventilación suficiente en los ambientes de trabajo, a fin de evitar que se genere calor, vapor de agua y condensación de la humedad.

II.  EQUIPOS Y UTENSILIOS:

a.  Disponer de los equipos de forma tal que su distribución sea de acuerdo al flujo lógico de producción.
b.  Ser de material, diseño y construcción, que permitan garantizar la elaboración, fabricación, almacenamiento y distribución de los Alimentos y Suplementos, en condiciones higiénicas adecuadas.
c.  Estar distribuidos y diseñados de manera que permitan el espacio suficiente para trabajar, inspeccionar, y circular, sin afectar la higiene de la producción, permitir una limpieza fácil y minimizar o eliminar el riesgo de contaminación cruzada. Además, deben estar provistos de instrumentos de medición, necesarios para controlar las variables del proceso y garantizar las especificaciones de calidad de los productos finales.

III.  CONTROL DE LA PRODUCCION:

a.  Contar con control y registro de las materias primas, de las operaciones, de los procesos de producción y del producto terminado.
b.  Disponer de un sistema de empaque o envase y de almacenamiento y distribución que garantice una adecuada protección al producto terminado.

IV.  SERVICIOS BASICOS:

a.  Disponer de energía eléctrica, de agua potable y de un sistema de tratamiento y evacuación de residuos sólidos y líquidos.
b.  Disponer de servicios higiénicos y vestuarios en cantidad suficiente, limpios y en buen estado. La ubicación de los mismos debe estar separada del área de producción.
c.  Disponer de un sistema de recolección, acumulación y eliminación de basuras y desperdicios, que asegure un aseo adecuado y permanente.
d.  Ejecutar un programa de saneamiento, bajo la responsabilidad de un profesional idóneo, en el cual se contemple métodos de sanitización, desinfección y control de plagas.

V.  PERSONAL:

    Disponer de un programa de capacitación continua de los operarios en el ámbito de prácticas higiénicas de los insumos destinados a alimentación animal e higiene personal.


    Artículo 2º. Toda fábrica y planta elaboradora de alimentos y suplementos deberá disponer de los sistemas de registros que correspondan, y que den la garantía suficiente del cumplimiento de la presente resolución.
    Artículo 3º. Las fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos deberán contar con las siguientes áreas o sectores:

a)  Area de recepción, selección y limpieza de las materias primas a utilizar
b)  Area de almacenamiento de materias primas c)  Area de almacenamiento de envases y embalaje d)  Area de fabricación o elaboración de producto terminado
e)  Area de envase de productos terminados
f)  Area de almacenamiento de insumos elaborados g)  Area de despacho de productos
h)  Area de Servicios Higiénicos, vestidores y casino i)  Area de mantención de equipos
j)  Area de almacenamiento de productos de aseo k)  Area de almacenamiento de productos tóxicos l)  Area de disposición de residuos líquidos y sólidos m)  Area de almacenamiento de materias primas para reproceso
n)  Area de laboratorio
    Artículo 4º. Dentro del plazo de un año de la entrada en vigencia de la presente resolución, los establecimientos deberán disponer de un Programa de Aseguramiento de la Calidad.

    Artículo 5º. Derógase la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.763, de 10 de agosto de 1981.
      Anótese, transcríbase y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.