MODIFICA RESOLUCION Nº 1.794 EXENTA, DE 2004
Núm. 1.961 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Nº18.290, de Tránsito; en el artículo 3º de la Ley Nº 18.696; en las Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses (Licitación Transantiago 2003), aprobadas mediante resolución Nº 117 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en particular lo establecido en los artículos 4.1.2.8, 4.1.2.9, 4.1.3.10, 4.1.3.11 y 4.6 del Volumen 1 y 4.2.2.7, 4.2.2.8, 4.2.3.7, 4.2.3.8 y 4.6 del Volumen 2; en la resolución exenta Nº 1794 de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en las demás normas que resulten aplicables.
Considerando: Que se hace necesario adaptar algunas características de la presentación de los buses que presten servicios en las distintas Unidades de Negocio de Transantiago,
Resuelvo:
1º Reemplázase la letra b) del artículo 5º, por la siguiente:
"b) Estará permitida la publicidad en el exterior de la carrocería de los buses bajo las siguientes condiciones:
i) Debe inscribirse exclusivamente en la parte exterior de la luneta trasera, siempre que el material que se utilice permita la visión desde el interior del vehículo.
Respecto de los buses a que se refiere el artículo 2º bis del decreto supremo Nº122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dicha publicidad no deberá interferir la correcta visibilidad del letrero electrónico posterior con que cuentan tales vehículos.
ii) En el exterior de su carrocería, al costado derecho, los buses podrán exhibir sólo avisos relacionados con campañas de bien social, los que deberán ser aprobados previamente por la Subsecretaría de Transportes. Estos avisos deberán ser adheridos o pintados sobre el área central de la carrocería, ubicarse de forma tal que no interfieran la correcta visualización de la información a que se refiere la letra a) del presente artículo, e inscribirse exclusivamente dentro de un rectángulo imaginario de dimensiones máximas de 300 cm de ancho y 60 cm de alto, cuyo borde superior deberá estar a 25 ± 5 cm del borde inferior de las ventanas.
iii) Los buses no podrán, en ninguna parte de su carrocería, exhibir avisos que impliquen propaganda electoral, entendiendo por tal la definida en la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios."
2º Agrégase la siguiente frase final al primer inciso del artículo 8º:
"Asimismo, durante la Etapa de Implementación, la prohibición de uso de cortinas establecida en la letra f) del artículo 3º no será aplicable a los buses a que se refiere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones."
3º Agréganse al artículo 8º los siguientes incisos tercero y cuarto:
"Asimismo, durante la Etapa de Implementación antes mencionada, los buses podrán tener publicidad adherida o pintada sobre el área central del costado izquierdo de la carrocería, dentro de un rectángulo imaginario de dimensiones máximas de 300 cm de ancho y 60 cm de alto, cuyo borde superior deberá estar a 25 ± 5 cm del borde inferior de las ventanas.
Finalmente, tampoco será exigible durante la Etapa de Implementación el requisito de visibilidad establecida en el párrafo primero del punto i) de la letra b) del artículo 5º, aplicable a la publicidad en la luneta trasera."
4º Agrégase a la Tabla Sistema Cromático, de la ficha 3.6 del Manual de Normas Gráficas de Transantiago, la siguiente característica al Verde Transantiago:
"Pintura Buses RAL 110 7077"
5º Reemplázase la ficha 4.15 del Manual de Normas Gráficas de Transantiago, por la que se acompaña a la presente resolución y que forma parte integrante de la misma, la cual será agregada a dicho Manual.
Anótese y publíquese.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Depto. Administrativo.