FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR TELEFONICA DEL SUR S.A.
Santiago, 20 de diciembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 714.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República;
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Ley; particularmente, lo previsto en los artículos 24° bis, 25º y en su Título V;
c) Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
d) Lo dispuesto en la Ley N°19.302;
e) El Decreto Supremo N°4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;
f) El Decreto Supremo N°742, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Regula las Condiciones en que pueden ser Ofrecidas Tarifas Menores y Planes Diversos por los Operadores Dominantes del Servicio Público Telefónico Local Necesarias para Proteger los Intereses y Derechos de los Usuarios;
g) El Decreto Supremo N°381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos Constituidas de Conformidad al Título V de la Ley N°18.168;
h) El Decreto Supremo N°746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
i) El Decreto Supremo N°747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
j) El Decreto Supremo N°45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica;
k) El Decreto Supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;
l) El Decreto Supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
m) El Decreto Supremo Nº556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;
n) El Decreto Supremo N°50, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta las Condiciones Técnicas y de Explotación para la Prestación de Servicio Público Telefónico en Zonas Rurales;
o) El Decreto Supremo N°353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones;
p) Lo dispuesto en las Resoluciones Exentas Nº1007 de 1995; Nº188 de 1999 y N°s 817 y 953 de 2000, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
q) Lo dispuesto en las Resoluciones Nºs 389 y 686 de la Honorable Comisión Resolutiva;
r) Los Decretos Supremos N°216 de 1990 y Nº612 de 2001, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgaron concesión de servicio público de telefonía local a Telefónica del Sur S.A.;
s) La Resolución N°55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la Ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante la Resolución Nº686, de la Honorable Comisión Resolutiva, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;
2) Que, asimismo, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25° de la Ley;
3) Que las Bases Técnico Económicas Definitivas fueron establecidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante Resolución Exenta N° 69, de 23 de enero de 2004;
4) La proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, remitido por Telefónica del Sur S.A.
mediante correo electrónico de 23 de junio de 2004;
5) El Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, remitido a Telefónica del Sur S.A.
mediante correo electrónico de 21 de octubre de 2004;
6) El informe de Modificaciones e Insistencias presentado por Telefónica del Sur S.A. respecto de las tarifas propuestas, acompañando Informe Pericial, mediante correo electrónico de 20 de noviembre de 2004, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
I. Fíjase a la compañía TELEFONICA DEL SUR S.A., en adelante e indistintamente la concesionaria, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar de la fecha de vencimiento del quinquenio de las tarifas anteriores, de conformidad a lo previsto en el Artículo 30°J de la Ley.
1. Tarifas que se aplican a la concesionaria en su calidad de operador dominante por los servicios calificados por la Resolución N°686 de 2003, Resuelvo Primero, letra A, número I.-, de la H. Comisión Resolutiva.
Establézcanse, para los casos en que se indica, las áreas tarifarias conforme a la siguiente agrupación de localidades:
Area Tarifaria Localidades
1 Valdivia, Osorno, Puerto Montt, Niebla,
San Pablo, Alerce, Llanquihue y
Puerto Varas. Incluye localidades a
menos de 30 km. de Valdivia, Osorno o
Puerto Montt.
2 Ciruelos, Corral, Futrono, Lanco, Los
Lagos, Mafil, Pichoy, Paillaco,
Panguipulli, Mariquina, Entrelagos,
Lago ranco, La Unión, Puerto Octay,
Purranque, Río Bueno, Río Negro,
Chaitén, Calbuco, Ensenada, Fresia,
Frutillar, Los Muermos, Loncotoro, Los
Pellines, Maullín, Nueva Braunau,
Achao, Ancud, Chonchi, Castro,
Dalcahue, Quellón y Quemchi
3 Área Rural, corresponde a las
localidades de Antilhue, Choshuenco,
Coñaripe, Mehuín, Malalhue, Cruceros,
Cascada, Riachuelo, Casma, Cochamó,
Carelmapu, Contao, Futaleufú, Palena,
Pargua, Quenuir, Río Negro de
Hornopirén, Chacao, Curaco de Velez,
Puqueldón, Queilén
Las nuevas localidades que se atiendan en la X región serán consideradas cómo de Area Tarifaria 1 si están a menos de 30 km. de Valdivia, Osorno o Puerto Montt, o bien como localidad rural (Area Tarifaria 3) en caso de aplicarse a ella las indicaciones del Decreto Nº50 de 1987 y sus modificaciones. En cualquier otro caso, serán consideradas dentro del Area Tarifaria 2.
Establézcanse los siguientes horarios
Tramo Horario Días hábiles Sábados Domingos y
Festivos
00:00 - 07:59 Nocturno Nocturno Nocturno
08:00 - 13.59 Normal Normal Reducido
14:00 - 19:59 Normal Reducido Reducido
20:00 - 23:59 Reducido Reducido Reducido
1.1. Servicios prestados a los usuarios finales 1.1.1. Servicio Línea Telefónica
La Línea Telefónica (excluida la conexión telefónica y la instalación telefónica interior) corresponde a la asignación en forma dedicada del bucle o loop de abonado, tarjeta de abonado y gastos administrativos asociados a la atención del usuario, con independencia del tráfico que genere, para que el suscriptor o usuario que los habilita pueda originar y recibir comunicaciones a través de la red pública telefónica mediante la conexión de un equipo telefónico local.
El nivel de la tarifa del Servicio Línea Telefónica, expresado en valores netos, es el siguiente:
Area Tarifaria Cargo Mensual ($/línea/mes)
1 9.074
2 9.074
3 14.639
1.1.2. Servicio Local Medido
Corresponde a las comunicaciones telefónicas locales entre usuarios o suscriptores de una misma zona primaria y de las comunicaciones dirigidas a concesionarias de servicio telefónico local amparadas en el marco del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT).
El Servicio Local Medido incluye los siguientes tipos de comunicaciones:
VER DIARIO OFICIAL DE 21.10.2005, PÁGINA 25.
El nivel de la tarifa del Servicio Local Medido, expresado en valores netos, es el siguiente:
Tarifa SLM ($/seg)
Area Horario Horario Horario
Tarifaria Normal Reducido Nocturno
1 0,5201 0,1734 0,0867
2 0,5201 0,1734 0,0867
3 1,5624 0,5208 0,2604
Tarifa SLM Nivel 131, 132 y 133 ($/seg)
Area Horario Horario Horario
Tarifaria Normal Reducido Nocturno
1, 2 y 3 0,0000 0,0000 0,0000
1.1.3. Tramo Local
Corresponde a las comunicaciones originadas en la red local de la concesionaria y destinadas a una concesionaria interconectada de servicio público telefónico móvil, local amparada en el FDT o de servicio público del mismo tipo. Incluye, además, las comunicaciones dirigidas a prestadores de servicios complementarios conectados a la red de la concesionaria a nivel de Punto de Terminación de Red (PTR), y las comunicaciones dirigidas a niveles especiales 10X y de emergencia 13X y 14X, conectados a la red de la concesionaria.
La estructura de cobro del tramo local será la siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 21.10.2005, PÁGINA 25.
El nivel de la tarifa del Servicio Tramo Local de las comunicaciones señaladas en las letras a) y b), expresado en valores netos, es el siguiente:
Tarifa Tramo Local ($/seg)
Area Horario Horario Horario
Tarifaria Normal Reducido Nocturno
1 0,3834 0,1278 0,0639
2 0,4346 0,1449 0,0724
3 1,0524 0,3508 0,1754
El nivel de la tarifa del Servicio Tramo Local de las comunicaciones señaladas en las letras c) y d), expresado en valores netos, es el siguiente:
Tarifa Tramo Local ($/seg)
Area Horario Horario Horario
Tarifaria Normal Reducido Nocturno
1 0,3369 0,1123 0,0561
2 0,3881 0,1294 0,0647
3 1,0161 0,3387 0,1693
El nivel de la tarifa del Servicio Tramo Local de las comunicaciones señalada en la letra e), expresado en valores netos, es el siguiente:
Tarifa Tramo Local Nivel 131, 132 y 133 ($/seg)
Area Horario Horario Horario
Tarifaria Normal Reducido Nocturno
1, 2 y 3 0,0000 0,0000 0,0000
El nivel de la tarifa del Servicio Tramo Local de las comunicaciones señaladas en la letra f), expresado en valores netos, es el siguiente:
Tarifa Tramo Local
Área Modalidad Modalidad Variable ($/seg)
Tarifaria Renta Horario Horario Horario
Mensual Normal Reducido Nocturno
($/mes)
1 16.192 0,1027 0,0342 0,0171
2 16.233 0,1030 0,0343 0,0172
3 17.477 0,1108 0,0369 0,0185
1.1.4. Prepago
La tarifa de prepago considera que el suscriptor pueda originar y recibir comunicaciones telefónicas locales. A dicha tarifa se le podrán adicionar los cargos que correspondan por comunicaciones distintas a las locales.
El suscriptor o usuario deberá prepagar mensualmente a la concesionaria una Renta Mensual mínima de $4.000, la que dará derecho a consumirla íntegramente en tráfico local según las tarifas definidas para este servicio.
Area
Tarifaria Tarifa Prepago ($/segundo)
1, 2 y 3 3,3855
Area
Tarifaria Tarifa Cobro Revertido Prepago ($/segundo)
1, 2 y 3 2,9454
1.1.5. Asistencia de operadora en niveles especiales incluidos los números de emergencia, del servicio telefónico local y servicio de acceso a niveles especiales desde las redes de otros concesionarios de servicio público telefónico.
1.1.5.1. Servicio de acceso de los usuarios de la concesionaria a los niveles de información .
Corresponde al uso de la red local para acceder a la plataforma del proveedor del servicio. Los niveles asociados a este servicio son:
- 103, servicio de información para suscriptores de la concesionaria.
- 104, servicio de reparaciones por defecto técnicos de líneas de suscriptores.
- 107, servicio de información de carácter comercial.
- 105, servicio de atención de reclamos.
Las tarifas aplicables al servicio de acceso de los usuarios de la concesionaria a los niveles de información se encuentran definidas en la categoría de tramo local.
1.1.5.2. Servicio de información
Corresponde a la asistencia de operadoras en el nivel 103, para la entrega de información sobre suscriptores del servicio telefónico local a usuarios de la concesionaria o a usuarios de otras concesionarias de servicio público telefónico, a través de numeración complementaria o de abonado, y a la asistencia de operadoras en niveles especiales 104, 107, 105 y 13X.
El nivel de las tarifas del servicio asistencia de operadora en niveles especiales, expresados en valores netos, es el siguiente:
Descripción Tarifa
a) Servicio de información de los
usuarios de la concesionaria a
los niveles 104, 107, 10Y y 13X.
cargo por llamada ($/llamada) 0,00
b) Servicio de información nivel 103
cargo por llamada ($/llamada) 157
1.1.6. Servicio de comunicaciones desde teléfonos públicos.
Corresponde al cargo por administración de teléfonos públicos con el objeto que el usuario pueda realizar y recibir comunicaciones.
La estructura tarifaria y el sistema de pago para las comunicaciones desde estos teléfonos se indica en la siguiente tabla:
Comunicaciones Sistema de Pago Estructura de
cobro
Comunicaciones locales Moneda CAd. + SLM
Comunicaciones a móviles
en modalidad Quién Llama
Paga Moneda CAd. + TL +CAM
Comunicaciones a móviles
en modalidad Quién Recibe
Paga Moneda CAd. + TL
Comunicaciones a
concesionarias del Fondo
de Desarrollo de las
Telecomunicaciones Moneda CAd + TL + CAR
Comunicaciones de larga
distancia Moneda CAd. + CP
Comunicaciones a servicios
complementarios del tipo
800 Se cobra al
suministrador de
servicios
complementarios CAd.
Comunicaciones a
niveles especiales
(104, 107, 13X) Sin cobro Sin cobro
Comunicaciones a
niveles especiales
(103) Moneda CAd. + TL +
Servicio 103
donde:
CAdm = Cargo de Administración de Teléfonos Públicos
SLM = Servicio Local Medido del servicio público
telefónico
TL = Tramo Local del servicio público telefónico
CAM = Cargo de Acceso a concesionarias de telefonía
móvil
CAR = Cargo de Acceso Rural
CP = Costo de portador, que corresponde al valor de
la llamada de larga distancia, definido por el
portador (incluye todos los costos por
transportar y por terminar la llamada).
El Cargo de Administración del Servicio de Teléfonos Públicos no tiene diferenciación por horario.
La unidad de tasación para el caso de los teléfonos públicos monederos es la moneda y se debe calcular el tiempo, en segundos, a que da derecho la moneda, utilizando la siguiente fórmula:
M
T -------------------------------
(CAdm B) (1 IVA)
donde:
T = Tiempo de duración de la comunicación en
segundos
M = Valor de la moneda de $100 insertada en el
teléfono público
CAdm = Tarifa del Cargo de Administración de
Teléfonos Públicos, expresada en $ por
segundo neto de IVA
B = Valor de la llamada realizada por el usuario,
expresada en $ por segundo neto de IVA.
IVA = Tasa de impuesto al valor agregado.
Para todos los medios de pago distintos a monedas la unidad de medición y tasación es el segundo (prepago o cobro revertido automático a través de numeración del tipo 800). En el caso de uso de medios de pagos alternativos a las monedas, el cobro se realizará por unidad de consumo expresada en $/segundos efectivo.
El nivel de la tarifa del Servicio de Comunicaciones desde Teléfonos Públicos, expresada en valores netos, es la siguiente:
Descripción Tarifa
Servicio de comunicaciones desde
teléfonos públicos
Cargo por administración (
$/segundo) 1,15
Servicio de comunicaciones desde
teléfonos públicos de larga distancia 1,79
Considera las comunicaciones desde teléfonos públicos denominados por la concesionaria TPLD, originados con motivo de la aplicación del DFL N°1, de 1987, citado en la letra c) de los Vistos.
Cargo por administración ($/segundo)
1.1.7. Otras prestaciones asociadas al Servicio Público Telefónico.
El nivel de las tarifas de las prestaciones que se individualizan a continuación, expresados en valores netos, es el siguiente:
Descripción Tarifa
a) Conexión Telefónica
Consiste en la conexión de la Instalación
Telefónica Interior (ITI) a la
red de la compañía telefónica local;
comprende la ejecución de la acometida y
la habilitación y puesta en servicio de
la línea telefónica asignada al suscriptor
local, de conformidad con el artículo 16
del Reglamento del Servicio Público
Telefónico.
cargo por conexión ($) 29.510
b) Corte y reposición del servicio
Prestación única que incluye el corte
del suministro del servicio público
telefónico a los suscriptores por no pago
de la cuenta única telefónica, y
la reposición del mismo servicio que se
realiza al día siguiente hábil, contado
desde la fecha en que se pague la cuenta
única telefónica impaga.
cargo por vez ($) 1.210
c) Servicio de facturación detallada de
comunicaciones locales
Consiste en el envío de información
escrita al domicilio del suscriptor, a
solicitud de éste, que comprende los
siguientes datos: número de destino,
fecha, hora de inicio y término, y
valores de cada una de las
comunicaciones locales tarificadas
según el Servicio Local Medido o
Tramo Local, que se realizaron desde
su línea telefónica en el ciclo de
facturación anterior.
cargo de habilitación, por vez ($) 773
renta mensual ($/mes) 299
cargo por hoja emitida ($/hoja) 5
d) Habilitación e inhabilitación de accesos
a requerimiento del suscriptor
Consiste en la habilitación e
inhabilitación de accesos al servicio
telefónico de larga distancia nacional,
larga distancia internacional, hacia
equipos telefónicos móviles, a cada una
de las categorías de servicios
complementarios conectados a la red
pública telefónica, con excepción de
aquellos servicios complementarios a
que se refiere el inciso final del
artículo 31º del Decreto Supremo Nº425,
y a otros servicios públicos del mismo
tipo interconectados con la red pública
telefónica, a requerimiento del
suscriptor. Comprende todas las
habilitaciones o inhabilitaciones que
se solicitan en cada oportunidad
con posterioridad a la contratación
del suministro de servicio público
telefónico (configuración). Este
cargo no se cobra por las
habilitaciones de accesos solicitadas
al momento de contratar el suministro
de servicio público telefónico.
cargo de habilitación e
inhabilitación, por vez ($) 1.272
e) No publicación ni información del
número de abonado (NPNI)
Consiste en no divulgar la información
de un suscriptor, a requerimiento
de éste, a través de la guía telefónica,
de los niveles de informaciones y de los
traspasos de información a otras
compañías telefónicas locales, salvo
que la Ley o su normativa complementaria,
u otras leyes u normativas, dispongan
lo contrario.
Cargo de habilitación, por vez ($) 1.064
f) Registro de cambio de datos
personales del suscriptor
Consiste en modificar la información
personal del suscriptor en los
registros contractuales (configuración),
a solicitud de éste. No incluye
los cambios que deban efectuarse por
errores u omisiones de responsabilidad
de la concesionaria.
cargo por vez ($) 1.131
g) Cambio de número de abonado solicitado
por el suscriptor
Consiste en la implementación técnica de
la solicitud de modificación de la
numeración asociada al suscriptor local
y su posterior asignación sin que ello
modifique los servicios y accesos
previamente contratados.
cargo por vez ($) 6.090
h) Suspensión transitoria del servicio a
solicitud del suscriptor
Consiste en el corte transitorio del
servicio telefónico local y su
posterior reposición, a solicitud del
suscriptor.
cargo por vez ($) 1.332
i) Traslado de línea telefónica
Consiste en el traslado de la línea
telefónica a otra dirección en
cualquier punto de la zona de
concesión de la concesionaria, dentro
de la zona primaria a la que pertenece
el suscriptor.
cargo por vez ($) 27.940
j) Visitas de diagnóstico
Corresponde a aquella visita
solicitada que esté respaldada
por un documento o guía de trabajo,
debidamente firmado por el
suscriptor local o usuario, siempre
que el desperfecto detectado se
localice en instalaciones telefónicas
interiores o equipos telefónicos
locales suministrados por terceros
y no cubiertos por un contrato de
mantención o garantía con la
concesionaria.
cargo por visita ($) 4.977
k) Facilidades para la implementación
del medidor de consumo telefónico
Corresponde a la obligación de la
concesionaria de proveer e instalar
el medidor de consumo telefónico,
con el objeto que el suscriptor
pueda verificar, en su domicilio,
el consumo realizado, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 38
del Reglamento del Servicio Público
Telefónico y en la Resolución Exenta
N°1346, de 1999, de la Subsecretaría
de Telecomunicaciones, y sus
modificaciones posteriores.
Comprende las siguientes facilidades:
i. reversión de polaridad
cargo por vez ($) 9.137
ii. visualización
cargo por habilitación, por
vez ($) 8.042
iii. instalación y sellado
cargo por vez ($) 12.208
1.2. Servicios prestados a otros usuarios (concesionarios o proveedores de servicios complementarios).
1.2.1. Funciones Administrativas suministradas exclusivamente a proveedores de servicios complementarios.
Descripción Tarifa
f) Facilidades para servicios de
numeración complementaria:
(operadoras)
i. Configuración de un número en la
base de datos
cargo por número por vez ($) 7.970
ii. Costo por traducción de llamada
cargo por transacción ($) 22
iii. Mantención de número en la
base de datos
renta mensual ($/mes) 693
g) Facilidades para servicios de numeración
complementaria:
(empresas)
i. Configuración de un número en la
base de datos
cargo por número por vez ($) 6.934
ii. Costo por traducción de llamada
cargo por transacción ($) 22
iii. Mantención de número en la base
de datos
renta mensual ($/mes) 452
h) Facilidades para servicios de
numeración complementaria:
(residenciales)
i. Configuración de un número en la
base de datos
cargo por número por vez ($) 5.568
ii. Costo por traducción de llamada
cargo por transacción ($) 22
iii. Mantención de número en la base
de datos
renta mensual ($/mes) 426
i) Facilidades para aplicar la
portabilidad del número
complementario:
i. Configuración de un número en la
base de datos
cargo por número por vez ($) 7.970
ii. Costo por traducción de llamada
cargo por transacción ($) 22
iii. Mantención de número en la base
de datos
renta mensual ($/mes) 693
1.2.2. Servicio de información de suscriptores suministrado a concesionarias de servicio público telefónico local.
Consiste en un informe mensual del nombre o razón social, dirección o número de abonado de todos los suscriptores de la concesionaria, actualizado y en medios magnéticos con campos suficientes que permitan extraer la información, ordenada alfabéticamente según el nombre del suscriptor y por zona primaria.
El nivel de la tarifa del servicio de información de suscriptores suministrado a concesionarias de servicio público telefónico local, expresados en valores netos, es el siguiente:
Descripción Tarifa
Servicio de información de suscriptores 56.506
suministrado a concesionarias de servicio
público telefónico local renta mensual
($/mes)
2. Tarifas que se aplican a la concesionaria por el sólo ministerio de los artículos 24º bis y 25º de la Ley General de Telecomunicaciones.
Establézcanse, para los casos en que se indica, las áreas tarifarias conforme a la siguiente agrupación de localidades:
Area Tarifaria Localidades
1 Valdivia, Osorno, Puerto Montt, Niebla,
San Pablo, Alerce, Llanquihue y Puerto
Varas.
Incluye localidades a menos de 30 km.
de Valdivia, Osorno o Puerto Montt.
2 Ciruelos, Corral, Futrono, Lanco, Los
Lagos, Mafil, Pichoy, Paillaco,
Panguipulli, Mariquina, Entrelagos,
Lago ranco, La Unión, Puerto Octay,
Purranque, Río Bueno, Río Negro,
Chaitén, Calbuco, Ensenada, Fresia,
Frutillar, Los Muermos, Loncotoro, Los
Pellines, Maullín, Nueva Braunau,
Achao, Ancud, Chonchi, Castro,
Dalcahue, Quellón y Quemchi
3 Área Rural, corresponde a las
localidades de Antilhue, Choshuenco,
Coñaripe, Mehuín, Malalhue, Cruceros,
Cascada, Riachuelo, Casma, Cochamó,
Carelmapu, Contao, Futaleufú, Palena,
Pargua, Quenuir, Río Negro de
Hornopirén, Chacao, Curaco de Velez,
Puqueldón, Queilén
4 Concepción
5 Chillán
6 Los Ángeles
7 Temuco
Las nuevas localidades que se atiendan en la X región serán consideradas cómo de Area Tarifaria 1 si están a menos de 30 km. de Valdivia, Osorno o Puerto Montt, o bien como localidad rural (Area Tarifaria 3) en caso de aplicarse a ella las indicaciones del Decreto Nº50 de 1987 y sus modificaciones. En cualquier otro caso serán consideradas dentro del Area Tarifaria 2.
Asimismo, establézcanse los siguientes horarios:
Tramo Horario Días hábiles Sábados Domingos y
Festivos
00:00 - 07:59 Nocturno Nocturno Nocturno
08:00 - 13.59 Normal Normal Reducido
14:00 - 19:59 Normal Reducido Reducido
20:00 - 23:59 Reducido Reducido Reducido
2.1. Servicios de Uso de Red
2.1.1. Servicio de acceso a la red local de la concesionaria
Corresponde a la utilización de los distintos elementos de la red de la concesionaria, por parte de otras concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que correspondan, para terminar comunicaciones; y de concesionarias de servicios intermedios de larga distancia, para terminar y originar comunicaciones.
Los Cargos de Acceso se aplican sólo a comunicaciones completadas. No se podrán efectuar cobros por establecimiento de comunicaciones.
2.1.1.1. Cargo de acceso a la totalidad de la zona primaria.
Corresponde a la utilización de los elementos de la red de la concesionaria, por parte de otras concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que correspondan, para terminar comunicaciones en las líneas de abonado de la concesionaria ubicadas en la zona primaria, y por parte de concesionarias de servicios intermedios de larga distancia, para terminar y originar comunicaciones, en las líneas de abonados ubicadas en la zona primaria, con independencia de las centrales a las que se encuentren conectadas dichas líneas de abonado.
a) Estructura de Cobro
La estructura de cobro para el cargo de acceso, aplicado a concesionarias, y/o terceros que provean servicios de telecomunicaciones en los casos particulares que se señalan a continuación, será la siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 21.10.2005, PÁGINA 27.
b) Nivel Tarifario
El nivel de las tarifas de los Cargos de Acceso, por área tarifaria, expresados en valores netos, es el siguiente:
Cargo de Acceso a la
totalidad de la Zona
Primaria Tarifa ($/segundo)
Horario Horario Horario
Normal Reducido Nocturno
Area Tarifaria 1 0,2006 0,0669 0,0334
Area Tarifaria 2 0,2502 0,0834 0,0417
Area Tarifaria 3 0,8526 0,2842 0,1421
Area Tarifaria 4 0,1538 0,0513 0,0256
Area Tarifaria 5 0,1385 0,0462 0,0231
Area Tarifaria 6 0,1570 0,0523 0,0262
Area Tarifaria 7 0,1947 0,0649 0,0324
Tarifa Cargo de Acceso Nivel 131, 132 y 133 ($/seg)
Area Tarifaria Horario Horario Horario
Normal Reducido Nocturno
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 0,0000 0,0000 0,0000
2.1.2. Servicio de Tránsito de comunicaciones a través de un punto de terminación de red.
Corresponde a la utilización de los distintos elementos de un centro de conmutación de la concesionaria ubicado en el punto de terminación de red, sin que exista transmisión alguna de la comunicación por la concesionaria de servicio público telefónico local, por parte de otras concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que correspondan y portadores interconectados, para establecer comunicaciones con una tercera concesionaria, con el objeto de cumplir cabalmente con lo dispuesto en el artículo 25º inciso 1° de la Ley.
El nivel de las tarifas del servicio de tránsito a través de un PTR, por área tarifaria, expresados en valores netos, es el siguiente:
Servicio de Tránsito a
través de un PTR Tarifa ($/segundo)
Horario Horario Horario
Normal Reducido Nocturno
Area Tarifaria 1 0,1067 0,0356 0,0178
Area Tarifaria 2 No Aplica No Aplica No Aplica
Area Tarifaria 3 No Aplica No Aplica No Aplica
Area Tarifaria 4 0,0818 0,0273 0,0136
Area Tarifaria 5 0,0737 0,0246 0,0123
Area Tarifaria 6 0,0835 0,0278 0,0139
Area Tarifaria 7 0,1036 0,0345 0,0173
2.2. Servicio de interconexión en los puntos de terminación de red (PTR) de la concesionaria y facilidades asociadas.
El servicio de interconexión en los puntos de terminación de red y sus facilidades asociadas corresponden a todas las prestaciones requeridas por las concesionarias para que las interconexiones sean plenamente operativas. Adicionalmente, en virtud de la Resolución Nº686, de 2003, de la H. Comisión Resolutiva, se extienden estas facilidades a suministradores de servicios complementarios conectados a la red de la concesionaria a nivel de punto de terminación de red.
2.2.1. Conexión al punto de terminación de red
Consiste en la conexión de una troncal a un punto de terminación de red de un centro de conmutación de la concesionaria y facilidades necesarias para su habilitación, al cual acceden los portadores y otras concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones interconectadas, o suministradores de servicios complementarios conectados, con sus propios medios físicos o de terceros.
2.2.1.1. Conexión al punto de terminación de red sin facilidades de conmutación y transmisión.
El servicio comprende:
- Asignar, habilitar, operar, supervisar y mantener los equipos de conmutación y transmisión en el PTR, necesarios para que el concesionario de servicio público telefónico o portador que solicite la interconexión en dicho PTR se conecte con la red de la concesionaria.
- La tarjeta interfaz de conmutación, los elementos de la red de conexión, la unidad de procesamiento y todas las bases de datos y sistemas.
- El equipo terminal de transmisión.
- Todo el cableado pertinente (incluye cruzadas de jumper).
- La deshabilitación y desconexión de equipos producto de una disminución en la capacidad requerida por la empresa solicitante.
- Otras prestaciones necesarias para suministrar el servicio.
El servicio se proveerá en dos opciones, la opción agregada y la opción desagregada. En el caso de la opción agregada, la concesionaria proveerá todas las actividades, prestaciones y equipos necesarios enumerados arriba, es decir, la concesionaria proveerá los equipos de conmutación y de transmisión. En el caso de la opción desagregada la concesionaria proveerá todas las actividades, prestaciones y equipos necesarios descritos precedentemente, a excepción del equipo terminal de transmisión, que será provisto por la solicitante.
Además, en la opción desagregada, la solicitante deberá contratar el servicio de uso de espacio físico y seguridad para albergar y conectar el equipo terminal de transmisión.
El nivel de las tarifas del servicio conexión al punto de terminación de red sin facilidades de conmutación y transmisión, expresados en valores netos, es el siguiente:
Descripción Tarifa
i. Conexión mediante troncales, opción
agregada
renta mensual ($/MIC-mes) 55.137
ii. Conexión mediante troncales, opción
desagregada
renta mensual ($/MIC-mes) 36.384
iii. Desconexión de troncales
cargo por desconexión ($/MIC) 8.799
2.2.1.2. Conexión al punto de terminación de red con facilidades de conmutación y transmisión.
Este servicio se aplica exclusivamente para establecer y cursar comunicaciones de Internet conmutado, a través de conexiones iniciadas desde la red local de la concesionaria, dentro de cada zona primaria, y considera idénticas prestaciones al servicio definido en el numeral 2.2.1.1. precedente, agregando las facilidades de transmisión y conmutación necesarias para ello. Lo anterior en ningún caso restringe que, una vez establecida la conexión con dicho proveedor de Internet conmutado, se intercambie información con el usuario y éste acceda a los servicios de Internet que pueda ofrecer el proveedor de acceso a Internet. Esta modalidad de interconexión no permitirá directa o indirectamente la prestación del servicio público telefónico local.
Este servicio se prestará bajo las siguientes condiciones:
- El tráfico se entrega en los PTR de cada zona primaria en entronques dedicados exclusivamente para este tipo de tráfico.
- Sólo es para tráfico conmutado hacia proveedores de acceso a Internet a través de conexiones establecidas desde la red local de la concesionaria en la zona primaria que contrate el interesado.
- La renta mensual de este servicio incluye el costo de la conexión al PTR y el costo por uso de la red.
Las comunicaciones originadas en la red de la concesionaria que utilicen este servicio no estarán afectas al pago de cargos de acceso.
El nivel de las tarifas del servicio conexión al punto de terminación de red con facilidades de conmutación y transmisión, expresados en valores netos, es el siguiente:
Descripción Tarifa
i. Conexión al PTR con facilidades de conmutación y transmisión
Area Tarifaria 1, renta mensual ($/mes) 2.166.094
Area Tarifaria 2, renta mensual ($/mes) 2.685.759
Area Tarifaria 3, renta mensual ($/mes) 9.002.296
Area Tarifaria 4, renta mensual ($/mes) 1.671.635
Area Tarifaria 5, renta mensual ($/mes) 1.501.159
Area Tarifaria 6, renta mensual ($/mes) 1.692.906
Area Tarifaria 7, renta mensual ($/mes) 2.101.975
ii. Desconexión de troncales
cargo por desconexión ($) 8.799
2.2.2. Adecuación de obras civiles
Consiste en la construcción y/o habilitación de una cámara de entrada, ductos y túneles de cables necesarios para la interconexión o conexión en el punto de terminación de red. El servicio comprende la conexión de los medios físicos de interconexión a solicitud de otra concesionaria o de terceros que suministren servicios de telecomunicaciones, correspondientes a pares de cobre o cables de fibra óptica, a la red de la concesionaria. La conexión se produce en la cámara de entrada al edificio donde se emplaza el centro de conmutación de la concesionaria establecido como PTR, y se extiende hasta la regleta del tablero de distribución principal, ya sea un MDF para la conexión mediante pares de cobre o un FDF para la conexión mediante fibra óptica.
Eventualmente, en el caso que la solicitante opte por el servicio de conexión al punto de terminación de red en opción desagregada para su conexión a la red de la concesionaria, el servicio se extenderá hasta el espacio asignado para la instalación de su equipo de transmisión en el PTR.
El nivel de las tarifas del servicio adecuación de obras civiles, expresados en valores netos, es el siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 21.10.2005, PÁGINA 28.
2.2.3. Uso de espacio físico y seguridad, uso de energía eléctrica y climatización.
Consiste en la habilitación y arriendo en el punto de terminación de red de un espacio físico, debidamente resguardado, necesario para la instalación de repartidores, blocks y otros equipos de interconexión del operador que se interconecta o del proveedor de servicios complementarios que se conecta, uso de energía eléctrica rectificada y respaldada de los equipos terminales de los enlaces del operador y uso de la climatización necesaria para disipar energía producida por dichos equipos terminales.
El nivel de las tarifas del servicio uso de espacio físico y seguridad, energía eléctrica y climatización, expresados en valores netos, es el siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 21.10.2005, PÁGINA 29.
2.2.4. Enrutamiento de tráfico de las concesionarias interconectadas o de los proveedores de servicios complementarios conectados.
Consiste en el servicio de reconfiguración de la central de conmutación para modificar el enrutamiento del tráfico de la concesionaria interconectada o del proveedor de servicios complementarios conectado.
El nivel de las tarifas del servicio enrutamiento de tráfico de las concesionarias interconectadas o de los proveedores de servicios complementarios conectados, expresados en valores netos, es el siguiente:
Descripción Tarifa
Reprogramación del encaminamiento de tráfico.
Cargo por vez ($) 47.486
2.2.5. Adecuación de la red para incorporar y habilitar el código portador o la numeración asociada al servicio complementario.
Corresponde a las modificaciones necesarias de la central de conmutación y de la red de la concesionaria para incorporar y habilitar el código del portador o la numeración asociada al servicio complementario.
El nivel de las tarifas del servicio adecuación de la red para incorporar y habilitar el código portador o la numeración asociada al servicio complementario, expresados en valores netos, es el siguiente:
Descripción Tarifa
i. Incorporación de la numeración de
portador y habilitación de su
encaminamiento.
Cargo por vez ($) 53.732
2.3. Funciones administrativas suministradas a portadores y a suministradores de servicios complementarios.
El nivel de las tarifas de las funciones administrativas suministradas a portadores y a suministradores de servicios complementarios, expresados en valores netos, es el siguiente:
Descripción Tarifa
a) Medición
Consiste en el registro, distribución y
almacenamiento de información respecto de
las características de las comunicaciones
telefónicas de larga distancia cursadas
desde líneas de la concesionaria hacia el
portador, o comunicaciones telefónicas
desde líneas de la concesionaria hacia el
suministrador de servicios complementarios,
según corresponda, con el propósito,
entre otros, de suministrar la información
requerida para la tasación.
cargo por registro ($/registro) 0,2422
b) Tasación
Consiste en la identificación, selección
y valoración monetaria de las comunicaciones
de larga distancia, o de comunicaciones
telefónicas desde líneas de la concesionaria
hacia el suministrador de servicios
complementarios, según la información
obtenida en el proceso de medición, sea
este último realizado por el portador, el
suministrador de servicios complementarios
o la concesionaria, según corresponda.
cargo por registro ($/registro) 0,4063
c) Facturación
Consiste en la emisión de boletas o
facturas, incluyendo el detalle de los
valores a pagar por los suscriptores de
la concesionaria al portador por las
comunicaciones de larga distancia cursadas
a través del portador o al proveedor de
servicios complementarios por las
comunicaciones telefónicas desde líneas
de la concesionaria hacia éste, según
corresponda. Lo anterior debe ser
consistente con el concepto de cuenta
única telefónica.
cargo por registro ($/registro) 4,1849
d) Cobranza
Consiste en el despacho de la cuenta única
telefónica a los medios de distribución
de correspondencia, la posterior
recaudación del dinero por los servicios
prestados y en la recepción conforme por
parte de los portadores o de los
proveedores de servicios complementarios,
según corresponda. Incluye, por tanto,
la recepción del reclamo de los usuarios
en oficinas comerciales de la concesionaria
y remitirlo al portador correspondiente,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto
Supremo Nº556 de 1997, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, o al
suministrador de servicios complementarios,
según corresponda
Cargo por boleta emitida ($/boleta) 69,2104
e) Administración de saldos de cobranza
Consiste en ofrecer un servicio asociado a
las funciones administrativas de facturación
y cobranza, mediante el cual la
concesionaria mantiene un sistema de
información que le permite al portador o
al proveedor de servicios complementarios,
según corresponda, administrar los saldos
de la cobranza.
cargo por registro facturado
($/registro) 2,4019
f) Sistema integrado de facturación (SIF)
cargo por boleta emitida ($/boleta) 31,0751
2.4. Facilidades necesarias para establecer y operar el sistema multiportador.
El nivel de las tarifas de las facilidades necesarias para establecer y operar el sistema multiportador, expresados en valores netos, es el siguiente:
Descripción Tarifa
a) Información sobre modificación
de redes para operar el sistema
multiportador discado y contratado
Renta anual ($/año) 78.990
b) Información de suscriptores y
tráficos para operar el sistema
multiportador discado y contratado:
i. Informe de suscriptores y tráficos
para portadores
renta mensual ($/mes) 173.968
ii. Acceso remoto a información
actualizada
Renta anual ($/año) 1.252.836
iii. Informe semanal de tráfico
para portadores
Cargo por informe ($) 91.779
c) Facilidades necesarias para
establecer y operar el
sistema multiportador contratado:
i. Habilitación en la red de la concesionaria
cargo por habilitación ($) 4.373
ii. Mantención y operación del sistema
multiportador contratado
renta mensual ($/mes) 1.518.655
iii. Activación o desactivación del
suscriptor
Cargo por activación o desactivación
de un suscriptor ($) 6.604
3. Servicios de transmisión y/o conmutación de señales provistos como circuitos privados, dentro de la zona primaria, suministrados a concesionarias, permisionarias y público en general, según letra B) del Resuelvo Primero, en relación con el Resuelvo Tercero de la Resolución N°686, de la H. Comisión Resolutiva.
El nivel de las tarifas de los servicios de transmisión y/o conmutación de señales provistos como circuitos privados, dentro de la zona primaria, suministrados a concesionarias, permisionarias y público en general, es el siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 21.10.2005, PÁGINAS 29 y 30.
4. Indexadores
Los índices a utilizar en los indexadores corresponden a:
IPMBSI : Indice de precios al por mayor para la
canasta de bienes importados (IPMbsi),
publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas (INE), para los componentes
de costo de la inversión relacionados con
insumos o bienes de capital importados,
Valor base IPMBSI0 = 189,48.
IPMBSN : Indice de precios al por mayor para la
canasta de bienes nacionales (IPMbsn),
publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas (INE), para los componentes
de costo de la inversión relacionados con
insumos o bienes de capital nacionales,
Valor base IPMBSN0 = 195,28.
IPC : Indice de precios al consumidor (IPC)
publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas (INE), para el ítem de costo
de operaciones relacionados remuneraciones,
Valor base IPC0 = 114,07.
IPM : Indice de precios al por mayor de productos
(IPM) total, publicado por el Instituto
Nacional de Estadísticas (INE), para los
componentes de costo de operación
relacionados con otros insumos o servicios,
Valor base IPM0 = 193,82.
ICA : Indice de Cargo de Acceso (ICA), publicado
Telsur por la Subsecretaría de Telecomunicaciones
en su página web dentro de los primeros
quince días de cada mes. Dicho índice se
obtiene ponderando el cargo de acceso que
cobra una compañía local a la concesionaria,
con el tráfico de salida de la concesionaria
terminado en dicha compañía local,
utilizando para ello información de tráfico
del mes de diciembre del año base. Para el
cálculo de este índice, se utilizará la
siguiente metodología:
VER DIARIO OFICIAL DE 21.10.2005, PÁGINAS 30 y 31.
Donde:
Ii : indexador en el período i.
I=0 : mes base de referencia de los
respectivos índices y tasas.
IPMi : índice de precios al por mayor en el
período i.
IPMBSIi : índice de precios al por mayor para
bienes importados en el período i.
IPMBSNi : índice de precios al por mayor para
bienes nacionales en el período i.
IPCi : índice de precios al consumidor en el
período i.
ICA : índice de cargo de acceso promedio en
el período i.
ti : tasa de tributación de las utilidades
en el período i.
VER DIARIO OFICIAL DE 21.10.2005, PÁGINA 31.
Para ello, los indexadores del año base corresponden a los de diciembre de 2003.
Los indexadores de cada uno de los servicios son los siguientes:
VER DIARIO OFICIAL DE 21.10.2005, PÁGINAS 31 Y 32.
II. Las tarifas fijadas en los números anteriores, están expresadas en valores netos, en pesos ($) al 31 de diciembre de 2003, y tienen el carácter de máximas, no pudiendo discriminarse entre usuarios de una misma categoría en su aplicación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30ºH de la Ley.
III. Las tarifas expresadas en pesos por unidad de tiempo sólo podrán ser aplicadas a comunicaciones completadas.
IV. Las tarifas máximas señaladas en el presente decreto supremo están sujetas a reajustabilidad, de acuerdo a las fórmulas de indexación establecidas en el punto 5., previa comunicación escrita a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
V. La concesionaria comunicará cada dos meses a la Subsecretaría de Telecomunicaciones el valor resultante de aplicar a las tarifas máximas autorizadas la variación del índice respectivo, y este valor constituirá siempre el precio máximo que la concesionaria podrá cobrar por el suministro de los servicios regulados.
VI. Cada vez que la concesionaria realice un reajuste de sus tarifas, previamente deberá publicarlas en un diario de circulación nacional y comunicarlas a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. En todo caso, estas tarifas no podrán variar antes de los 30 días contados desde la última fijación o reajuste de tarifas, salvo el caso en que las tarifas vigentes excedan a las tarifas máximas autorizadas, en cuyo caso deberán ajustarse a estas últimas.
VII. Las tarifas precedentes prevalecerán sobre cualquier otra establecida, convenida o autorizada a percibir por la concesionaria, respecto de los servicios regulados. La concesionaria no podrá cobrar tarifas adicionales por los servicios y prestaciones detallados en el presente decreto.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.