FIJA TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PRESTA AL PUBLICO (ART. 59 Y 60 LEY N.o 15.266)
Núm. 272.- Santiago, 4 de Junio de 1964.- Vistos: los artículos 59 y 60 de la ley N.o 15.266 y las necesidades y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Decreto:
Artículo 1.o- Fíjanse las siguientes tarifas por los servicios que el Ministerio de Relaciones Exteriores presta al público y que a continuación se detallan:
a) Cablegramas y Comunicaciones por Telex.
Los Cablegramas o Comunicaciones por Telex que despachen los particulares, empresas u otros organismos, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, pagarán las tarifas ordinarias vigentes para las Compañías de Cables o de Teletipo. Dichas tarifas se aplicarán en ambos casos sobre los textos escritos de lenguaje corriente.
b) Pasaportes Oficiales.
Las personas y funcionarios a quienes se otorgue Pasaporte Oficial en virtud de lo establecido en las letras a) a g) del artículo 3.o del Reglamento N.o 661 - 24-XI-1961, pagarán por ellos la cantidad de Eº 10.
Los Pasaportes podrán incluir, sin mayor costo, a la esposa e hijos menores de 18 años de las personas u funcionarios interesados.
La revalidación de los Pasaportes pagará la suma de Eº 3 entendiéndose por tal cada visación del respectivo Pasaporte para salir de nuevo al extranjero, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el expresado Art. 3.o del Reglamento 661 citado.
c) Traducción de Documentos.
Los servicios por traducción de documentos que preste el Ministerio de RR. EE. estarán a cargo del Departamento de Traducciones e Intérpretes, dependiente de la Dirección de Servicios Centrales de esta Secretaría de Estado, y se sujetarán al siguiente tarifado:
1.- Las traducciones al español de documentos en alemán, francés, inglés, italiano y portugués pagarán las siguientes tarifas por página:
A) Partidas de estado civil, certificados de
estudios, documentos en castellano
provistos de legalizaciones redactadas
en estas lenguas, cartas y documentos
no técnicos Eº 2.50
B) Contratos, poderes, sentencias, estatutos de
sociedades, patentes de invención,
inscripciones en registros, posesiones
efectivas, testamentos y otros documentos
de índole técnica o de carácter jurídico Eº 3.50
2.- Del español a los idiomas anteriormente citados:
a) Por los documentos indicados en la letra A
del número 1 Eº 3.80
b) Por los documentos indicados en la letra B
del número 1 Eº 4.50
3.- De uno a otro de los idiomas antes mencionados:
a) Por los documentos indicados en la letra A
del número 1 Eº 5.00
b) Por los documentos indicados en la letra B
del número 1 Eº 6.50
4.- Traducciones al español de documentos extendidos en holandés, flamenco, rumano, polaco, checo, esloveno, croata, servio y húngaro:
a) Por los documentos indicados en la letra A
del número 1 Eº 2.80
b) Por los documentos indicados en la letra B
del número 1 Eº 3.80
5.- Del español a los idiomas anteriormente citados en el N.o 4:
a) Por los documentos indicados en la letra A
del número 1 Eº 4.00
b) Por los documentos indicados en la letra B
del número 1 Eº 5.00
6.- Traducciones al español de documentos extendidos en noruego, sueco, danés, ruso, turco, latín, griego, búlgaro, chino, japonés, árabe, hebreo y otros idiomas no contemplados:
a) Por los documentos indicados en la letra A
del número 1 Eº 3.00
b) Por los documentos indicados en la letra B
del número 1 Eº 4.00
7.- Por traducciones directas entre uno y otro de los idiomas enumerados en los N.o 4 y 6, o bien entre estas lenguas y las indicadas en el número 1 Eº 7.00
8.- La tarifa establecida en los números del 1 al 7 podrán recargarse en el porcentaje que más adelante se indica, cuando se solicitare urgencia para la entrega de la traducción. Se entiende que hay urgencia cuando se requiere la traducción para dentro de un plazo de tres días hábiles y sea indispensable postergar el resto del trabajo de la oficina para atenderlo.
a) Las traducciones que se soliciten para dentro de las 24 horas siguientes a su entrega, tendrán un recargo del 80% al 100%, según sea la extensión y dificultad de la traducción.
b) Las traducciones que se pidieren para el segundo día, contado desde su entrega, sufrirán un recargo del 50% al 80% sobre la tarifa normal, según sea la extensión y dificultad de la traducción.
9.- Las traducciones se harán en páginas tamaño oficio, de 30 líneas cada una. Las traducciones de más de dos páginas que en su última página no alcancen a ocupar 13 líneas, no darán derecho al cobro de tarifa por esa parte de página.
Cada página de traducción llevará adheridas las estampillas de impuesto que determinan las leyes. Este impuesto será de cargo del interesado, quien deberá proporcionar las especies valoradas que sea menester.
10.- Respecto a las copias de traducciones, regirá la siguiente tarifa por página:
Primera copia en castellano Eº 1.25
Primera copia en idioma extranjero 1.50
Segunda copia en castellano 1.00
Segunda copia en idioma extranjero 1.25
11.- El Departamento de Traducciones e Intérpretes, mantendrá a la vista del público un ejemplar del presente Arancel.
12.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores conocerá de todas las reclamaciones relacionadas con la aplicación del presente Arancel y resolverá sobre ellas previo informe del Director de los Servicios Centrales.
13.- La primera página de la traducción contendrá la siguiente leyenda: Bajo la fe del juramento prescrito por el Art. 63 del Código de Procedimiento Civil, atestiguo que la presente es traducción fiel del original signado con el N.o ... (sigue el número del Libro de Ingreso y el idioma del original) Rubricato ne varietur.
14.- Las traducciones a que se refiere el presente decreto, llevarán un número correlativo anotado en un libro de Ingreso que, para este solo efecto, llevará el Departamento de Traducciones e Intérpretes. Este mismo número se estampará en el documento de cuya traducción se trata.
15.- De toda traducción se dejara copia fiel. Dichas copias empastadas en orden correlativo, constituirán el Registro del Departamento de Traducciones e Intérpretes. El registro tendrá carácter reservado y sólo podrá consultarse, bajo la vigilancia de funcionario del Departamento, en las páginas en que tenga interés directo el consultante particular. En todo caso este Registro podrá ser consultado por las autoridades del Ministerio y por los funcionarios del Departamento de Contabilidad, encargados del control del cobro de tarifas que establece el presente Reglamento.
16.- Quedarán exentos de pagar las tarifas establecidas en el presente Arancel, las traducciones solicitadas por personas que gocen de privilegio de pobreza o que se encuentren en situación de pobreza comprobada. Gozarán también de esta exención las traducciones que recaigan en exhortos judiciales sobre cobro de alimentos correspondientes a exhortos en materia criminal decretados de oficio por el respectivo Tribunal.
17.- El Departamento de Traducciones e Intérpretes podrá solicitar los servicios de Traductores Auxiliares, ya sea en forma permanente o accidental, para efectuar las traducciones que no puede realizar el personal de planta de Traductores-Intérpretes.
Respecto a la designación de los Traductores Auxiliares, el Jefe del Departamento deberá realizar una selección rigurosa de antecedentes y competencia y solicitar la aprobación del Subsecretario de Relaciones Exteriores, a través del Director de los Servicios Centrales.
18.- La remuneración de los Traductores Auxiliares será fijada anualmente por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, a propuesta del Director de los Servicios Centrales y será pagada por el Departamento de Contabilidad con fondos provenientes de las entradas del Departamento de Traductores e Intérpretes.
19.- El Departamento de Traducciones e Intérpretes atenderá de preferencia las traducciones requeridas por la Presidencia de la República, el Ministro y Jefes del Ministerio de Relaciones Exteriores y la traducción de los exhortos judiciales indicados en el N.o 16, como también, dará igual carácter a las copias de traducciones archivadas y solicitadas por el público. Si estos trabajos, más las traducciones pedidas por particulares, alcanzaren un volumen de más de 200 páginas por cada uno de los funcionarios de planta del Departamento que hubieren intervenido, éstos tendrán derecho a percibir por el exceso de dichas páginas, a título de trabajo extraordinario, un estímulo equivalente al 30% de la tarifa establecida por página para las traducciones correspondientes al público.
En general, las traducciones de carácter preferente deberán despacharse dentro de 48 horas de recibidos los documentos que las causan y el trabajo se efectuará en original y cinco copias, debiendo quedar un ejemplar de estas últimas en el Archivo del Departamento.
20.- Las traducciones encargadas por el público al Departamento de Traducciones e Intérpretes llevarán la firma y timbre del Jefe del Departamento, y en caso de impedimento de éste, por enfermedad, uso de feriado u otra causa de ausencia prolongada, actuará el funcionario que le siga en categoría.
d) Patentes y distintivos para vehículos de funcionarios
Diplomáticos, Consulares y de Organismos Internacionales
Por el juego de patentes (Placa delantera y placa trasera) y el correspondiente padrón, para los vehículos motorizados de los Funcionarios Diplomáticos, Consulares y de Organismos Internacionales, se pagará la suma de cinco escudos (Eº 5,-).
Los distintivos y su correspondiente padrón para funcionarios Diplomáticos Honorarios y Consulares Honorarios pagarán la suma de dos escudos (Eº 2). Estos distintivos deberán usarse conjuntamente con la patente municipal del vehículo.
Artículo 2.o- El proceso de pago de los servicios prestados y de recepción de los fondos se ceñirá a las siguientes normas:
a) La oficina de dependencia correspondiente proporcionará al interesado una minuta explicativa del servicio prestado y del valor que deberá cancelar en la Sección Caja del Departamento de Contabilidad del Ministerio; esta minuta se extenderá en duplicado, debiendo archivarse la copia en la Oficina que la expide conjuntamente con el duplicado del recibo de pago que extenderá la expresada Sección Caja.
b) De acuerdo con la mencionada minuta el interesado efectuará el pago antes indicado y presentará el comprobante-duplicado del Departamento de Contabilidad a la Oficina en que se hayan prestado los servicios motivo del pago.
c) Los recibos del Departamento de Contabilidad deberán extenderse en cuadruplicado y tendrán la siguiente distribución: el original para el interesado; el duplicado para la dependencia del Ministerio que presta el servicio de que se trata; el triplicado para el archivo correlativo de la Sección Caja y el cuadruplicado para el archivo clasificado de la misma.
Artículo 3.o- Los fondos recolectados por la Sección Caja del Departamento de Contabilidad del Ministerio, deben depositarse en la mañana del día hábil siguiente, en la Cuenta Bancaria que para este efecto mantendrá el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Banco del Estado de Chile, de acuerdo con los términos señalados en el Art. 59 de la ley 15.266. Los fondos recolectados no tendrán otro destino que el que señala dicho artículo y se invertirán, preferentemente en cubrir los gastos ocasionados por la prestación de los servicios cuyas tarifas fijan en este decreto. En ningún caso podrán usarse estos fondos sin previo depósito en la expresada cuenta bancaria.
Artículo 4.o- La contabilidad de la Sección Caja del Departamento Contabilidad deberá llevarse en un libro Caja Tabular, de tal manera que sea fácil conocer las recaudaciones y depósitos en totales y por clasificación de los diversos rubros de ingreso. Además, se llevarán los Libros Auxiliares que sean necesarios.
Artículo 5.o- El Subjefe del Departamento de Contabilidad deberá efectuar en fecha indeterminada y por lo menos dos veces al año, un arqueo de la Caja y su contabilidad, debiendo informar por escrito de sus resultados y observaciones. Igualmente, efectuará revisiones a las oficinas o dependencias que prestan los servicios a que se refiere el presente decreto, las cuales deberán adoptar las medidas necesarias para que dicha intervención resulte fácil y expedita.
Tómese razón y comuníquese.- J. ALESSANDRI R.- Julio Philippi I.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Pedro Daza Valenzuela, Subsecretario de Relaciones Exteriores.