MODIFICA DECRETO Nº 767, DE 2002
Núm. 937.- Santiago, 2 de agosto de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº 18.768; el decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960; el decreto ley Nº 1.298, de 1975; la ley Nº 18.851; el decreto supremo Nº 767, de Hacienda, de 2002, y el decreto supremo Nº 717, de Hacienda, de 2003, lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A. en su oficio Nº 0606, de 17 de junio de 2005, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 767 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones:
1º) Al artículo 2º:
a) Sustitúyese el inciso 1º por el siguiente:
"El sorteo de números a que alude el artículo anterior consistirá en la extracción, sin reposición, de a lo más 20 bolillas de una tómbola, en la cual se han introducido previamente un total de 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90 bolillas, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., numeradas correlativamente del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52,o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90 según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., a las bolillas numeradas de la manera señalada se les podrá asignar una figura o símbolo diferente para cada una, y, en tal caso, éstas llevarán adheridas además un logo o etiqueta con la respectiva figura que la identifique. Para determinar los ganadores de las diversas categorías de premios, no se considerará el orden de extracción de los números sorteados, sino la coincidencia entre éstos y los que señalen los registros de las apuestas en el sistema informático de captación de apuestas de Polla Chilena de Beneficencia y los documentos, recibos o respaldos emitidos por ésta en su caso".
b) Suprímese el inciso 2º, pasando el actual inciso 3º a ser inciso 2º, y el actual inciso tercero a ser cuarto.
c) Sustitúyese la letra b) del inciso 3º, que ha pasado a ser inciso 2º, por el siguiente:
"Adquiriendo cartones que pondrá a su disposición Polla Chilena de Beneficencia S.A., en la forma que ella determine, los que llevarán pre-impresa una combinación de números diferentes ente sí, todos ellos comprendidos entre los números correlativos del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30 o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55 , o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90, según haya determinado Polla Chilena de Beneficencia S.A. con a lo menos 30 días de anticipación al respectivo sorteo. Esta modalidad se denominará "Pre impresos.".
d) Agréguense los siguientes nuevos incisos 4º, 5º, 6º y 7º:
"Polla Chilena de Beneficencia S.A. tendrá la facultad de incorporar uno o más sorteos adicionales, de similares características al descrito en el presente artículo, que se podrán jugar bajo las modalidades de pronósticos mecanizados o Números Pre-impresos, pudiendo o no cobrar un importe adicional para cada uno de ellos.
En el caso de determinarse el cobro de un importe para alguno de los sorteos adicionales, siempre la distribución de los ingresos que señala el artículo 90 de la ley Nº 18.768 se efectuará por separado de la que conformen los ingresos brutos, excluidos los impuestos, para el sorteo principal, configurando cada uno de estos sorteos un monto destinado a premios independiente para las categorías de premiación correspondientes.
Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinará además si el jugador deberá realizar pronósticos adicionales o el pronóstico realizado para el primer sorteo se utilizará también como pronóstico para el o los sorteos adicionales.
Polla Chilena de Beneficencia S.A. deberá comunicar, en la forma que determine y a lo menos con 30 días de anticipación, cualquier modificación que diga relación con variaciones al sorteo, variaciones a las modalidades de apuesta a considerar y/o variaciones en el o los sorteos adicionales considerados, tanto en su forma, presencia o no de cobro de un importe adicional y/o requerimiento de realizar pronósticos adicionales.".
2º) Al artículo 3º:
a) Sustitúyese el inciso 1º por el siguiente nuevo:
"Se entenderá por apuesta el conjunto de pronósticos necesarios para participar en el sorteo implementado por Polla Chilena de Beneficencia S.A. de acuerdo al artículo primero. La apuesta debe contener los pronósticos o combinación de números que realice el apostador de entre los números correlativos del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90 según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., que se obtenga a través de cualquier medio tecnológico, que se determinen para "Pronósticos Mecanizados" y/o la combinación en el cartón "Pre-Impreso", a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior, respectivamente.".
b) Reemplázase el inciso 3º por el siguiente nuevo:
"Asimismo, se entenderá por apuesta múltiple el conjunto de pronósticos o combinación de números mayor en cantidad a una apuesta simple, hasta un máximo de 20, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A. de entre los números correlativos del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90 según corresponda, que realice el apostador, en los medios tecnológicos para "Pronósticos Mecanizados", o que contenga el cartón "Pre-Impreso", los cuales deberán ser coincidentes con cualquiera de los números extraídos de la tómbola.".
c) Suprímense los incisos 5º, 6º, 7º, 8º,9º,10º,11º y 12º.
3º) Sustitúyese el actual artículo 4º, por el siguiente:
"Artículo 4º.- Serán ganadores aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de a lo más la totalidad de números pronosticados o pre-impresos con cualquiera de los números extraídos de la tómbola. Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinará la o las categorías de apuestas, documentos o cartones ganadores, cuyas denominaciones o "nombres de fantasía" serán determinados por ella. Determinará, además, el orden de importancia o jerarquía de las mismas.
En caso de haberse efectuado la extracción de las bolillas sin que se hubiesen producido ganadores en alguna categoría, el monto del pozo de premios asignado a la categoría respectiva se sumará al de la misma categoría del sorteo siguiente, y así sucesivamente, hasta que hubiere ganadores; o bien se distribuirá entre las demás categorías de premios, según lo determine Polla Chilena con anticipación al respectivo sorteo.
Corresponderá a Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar la distribución entre las categorías de premios precedentes del porcentaje destinado a premios por el artículo 90 de la ley Nº 18.768, pudiendo, en todo caso, establecer montos fijos para los ganadores individuales de una o más categorías.
El establecimiento de premios fijos en ningún caso podrá significar la trasgresión de lo dispuesto en materia de porcentaje destinado a premios en el citado artículo 90 de la ley Nº 18.768.
Con todo, ninguno de los montos individuales de premios de una categoría de menor importancia puede resultar superior al de una categoría de mayor importancia. En tal evento, el monto destinado a premios de las respectivas categorías se sumará para repartir por partes iguales entre el total de ganadores de ambas. Si a pesar de estas sumas los premios de las dos categorías resultasen de un monto inferior que otra categoría de menor importancia, se sumará el monto destinado a las tres categorías para repartirlo por partes iguales entre todos los acertantes de ellas, y así sucesivamente.".
4º) Al artículo 5º:
a) Sustitúyese el número 1) por el siguiente:
"1) Se entenderá por apuesta o pronóstico la indicación y registro de cada número elegido por el apostador de entre los números correlativos del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A.".
b) En el número 2):
i) Reemplázase en el inciso 2º el guarismo "5" por la palabra "sus", y el guarismo "10" por "20".
ii) Suprímese el inciso final.
c) En el número 4):
i) Suprímese en la letra d) la frase "para el sorteo principal y el cuarto sorteo si Polla Chilena de Beneficencia S.A. decidiera implementarlo", reemplazando el punto aparte por un punto y coma (;), seguido de la conjunción "y" seguida de una coma (,).
ii) Suprímese la letra f).
5º) Al artículo 6º:
a) En el número 1):
i) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:
"a) Combinación de números, sin repeticiones, comprendidos de entre los números correlativos del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A."
ii) Suprímese la letra e).
6º) Reemplázase el actual artículo 9º, por el siguiente:
"Artículo 9º.- El día fijado para la realización de los sorteos y una vez que el Notario Público verifique que se han introducido las bolillas que corresponda, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., debidamente numeradas en forma correlativa, se procederá a la extracción aleatoria que representen la series ganadoras."
7º) En el artículo 10º:
Reemplázase en el inciso 3º la frase "en el segundo y tercer sorteos accesorios" por la frase "los sorteos adicionales".
8º) En el artículo 11º:
Suprímese en el inciso primero la oración "y del segundo y tercer y cuarto accesorio, si fuere del caso".
9º) En el artículo 14º:
Suprímese en el inciso primero la frase "hasta la cantidad de 14 por semana".
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.