Lei núm. 3,890, que destina $ 5.800,000 para mantenimiento i gastos de albergues de obreros cesantes Lei núm. 3,890.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cinco millones ochocientos mil pesos ($ 5.800,000) en el mantenimiento de los actuales albergues para obreros cesantes, en pagar cuentas pendientes de estos servicios i en la movilizacion de obreros desocupados.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 11 de Octubre de 1922.- ARTURO ALESSANDRI.- Antonio Huneeus.