Lei núm. 3,891, que suprime la Comuna de Abtao del departamento de Carelmapu
Lei núm. 3,891.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Suprímese la Comuna de Abtao, del departamento de Carelmapu. De las dos subdelegaciones que la forman, anéxase la séptima, Abtao, a la comuna de Calbuco i la octava, Carelmapu, a la de Maullin.
Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 11 de Octubre de 1922.- ARTURO ALESSANDRI.- Antonio Huneeus.