ART. 3.° Tanto el certificado de depósito como el vale de prenda anexo, tendrán las siguientes indicaciones:
    1.° La designacion o ubicacion del almacen jeneral en que se hubiere hecho el depósito;
    2.° El número de órden i fecha del otorgamiento de los certificados;
    3.° El nombre, profesion i domicilio del depositante;
    4.° La naturaleza, calidad i cantidad de las especies depositadas;
    5.° El estado actual de éstas;
    6.° Los seguros especiales que las caucionan, i 7.° Las marcas i demas indicaciones necesarias para determinar la identidad i el valor de las especies depositadas.