ART. 6.° El endoso del certificado de depósito i el del vale de prenda, hechos conjunta o separadamente, deben ser fechados.
    El endoso del vale de prenda, hecho separadamente del endoso del certificado de depósito, debe enumerar ademas:
    1.° El nombre i domicilio del cesionario;
    2.° El monto del capital e intereses del crédito, i 3.° La fecha del vencimiento de dicho crédito.