ART. 11. La venta de la especie por falta de pago de la obligacion, garantida con ella, no podrá suspenderse en caso de concurso o muerte del deudor, ni por otra causa que no sea órden escrita de juez competente, dictada, previa consignacion del valor de la obligacion garantida i de sus intereses i gastos.
El producto de remate no será embargable en manos del martillero público, quien deberá entregarlo al representante de la sociedad empresaria.