ART. 13. El acreedor prendario será pagado con el producto del remate con preferencia a cualquier otro acreedor sin necesidad de accion judicial alguna, deduciéndose previamente lo que se adeudare por contribuciones fiscales o municipales de la especie subastada i los gastos de venta, de almacenaje i de conservacion de la cosa.
El excedente del producto de la venta será entregado al tenedor del certificado de depósito.