ART. 14. Si el producto de la especie subastada no alcanzare para pagar la totalidad del crédito garantido con la prenda, el tenedor del vale tendrá el derecho de exijir del deudor primitivo i de los endosantes el saldo de lo que se le adeudare.
La responsabilidad de aquél i de éstos será solidaria.
Para que el tenedor del vale pueda gozar del beneficio establecido en el inciso primero de este artículo contra los endosantes, será necesario que, dentro del plazo de un mes, contado desde el vencimiento del crédito prendario, ejercite el derecho que le acuerda el artículo 10.