MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 1989
Núm. 111.- Santiago, 30 de septiembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32º, Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, las leyes Nºs. 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y las demás normas que resulten aplicables.
Considerando:
1º Que, es necesario introducir adecuaciones en la normativa, con el objeto de dar respuestas a las necesidades educativas de los alumnos (as), y 2º Que, dentro de estas adecuaciones es necesario considerar nuevas realidades, tales como el valor del pasaje en relación a la tarifa adulto,
Decreto:
Artículo único: Reemplázase en el inciso 2º del artículo 1º del decreto supremo Nº 45, de 1989, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Educación y Economía, Fomento y Reconstrucción, el guarismo "35%" por el guarismo "33%".
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe. Depto.
Administrativo.