Artículo 2º.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan.
La solicitud deberá ser presentada dentro de los noventa días contados desde el vencimiento de los plazos establecidos para la realización de las acciones que se señalan en el artículo siguiente y, además, una vez que se encuentre notificado el resultado del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros en las localidades indicadas.