Artículo 5º.- Cumplidos los trámites anteriores, y siendo favorable el informe de la Armada conforme al artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº 19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.