Artículo 8º.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del decreto ley Nº 1.939, de 1977. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a la presente ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.