INSTRUYE SOBRE REEMPLAZO DE RESOLUCION EXENTA Nº 4.807/93, MODIFICADA POR RESOLUCION EXENTA Nº 3.232/2000, QUE DISPONE EL CAMBIO DE SUJETO DE IVA EN LAS VENTAS DE TARJETAS TELEFONICAS, VIDEO CASSETTES Y OTROS PRODUCTOS EFECTUADOS POR SUPLEMENTEROS

    Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº110 del 25 de octubre de 2005, que establece:

    Cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado a las empresas importadoras o distribuidoras de cassettes de audio y video, diskettes, discos compactos y de formato DVD y similares o análogos, respecto del Impuesto al Valor Agregado que deban recargar en las ventas de estas mismas especies los suplementeros, adquirentes de tales productos, con vigencia a contar del día 1º del mes subsiguiente al de publicación en el Diario Oficial.
    La empresas importadoras o distribuidoras de las especies señaladas estarán obligadas a incluir en las facturas que emitan el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al monto de la venta neta efectuada por dichas empresas, por una parte, y por otra, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los valores agregados o márgenes de comercialización que resulten de acuerdo con los precios convenidos con los suplementeros que venden las especies.
    El Impuesto al Valor Agregado total incluido en las facturas referidas en esta parte resolutiva deberá, en todo caso, ser igual al que se incluya en el precio final de venta al público consumidor.
El precio de venta al público será aquel que haya fijado la empresa importadora o distribuidora para tal efecto, el que deberá estar impreso en el envase o en el producto mismo.
    Las empresas importadoras o distribuidoras de los productos de que trata la presente resolución serán responsables de la retención del total de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los márgenes de comercialización de los suplementeros y de su entero en arcas fiscales, además de dar íntegro cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825 de 1974, en su calidad de sujeto de derecho del impuesto.
    Derógase la Res. Ex. Nº 4.807/93 modificada por Res. Ex. Nº 3.232/2000.
    El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de octubre de 2005.-
    Juan Toro Rivera, Director.