LEI NÚMERO 3,903
ARTURO ALESSANDRI
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE
Por cuanto entre la República de Chile y la República del Perú se concluyó y firmó en Washington, por medio de Plenipontenciarios debidamente autorizados, un Protocolo de Arbitraje y un Acta Complementaria, cuyo testo es el siguiente:
"Protocolo de Arbitraje
Reunidos en Washington D. C., en conformidad a la invitacion del Gobierno de los Estados Unidos de América, para procurar la solucion de la larga controversia relacionada con las disposiciones no cumplidas del Tratado de Paz, de 20 de octubre de 1883, los infrascritos, en representacion de Chile y del Perú, a saber: don Cárlos Aldunate y don Luis Izquierdo, Enviados Estraordinarios y Ministros Plenipotenciarios de Chile en Mision Especial; y don Meliton F. Porras y don Hernan Velarde, Enviados Estraordinarios y Ministros Plenipotenciarios del Perú en Mision Especial; despues de canjear sus respectivos plenos poderes, han acordado lo siguiente:
Artículo 1.° Queda constancia de que las únicas dificultades derivadas del Tratado de Paz, sobre las cuales los dos paises no se han puesto de acuerdo, son las cuestiones que emanan, de las estipulaciones no cumplidas del artículo 3.o de dicho Tratado.
Art. 2.o Las dificultades a que se refiere el artículo anterior, serán sometidas al arbitraje del Presidente de los Estados Unidos de América, quien las resolverá sin ulterior recurso, con audiencia de las partes y en vista de las alegaciones y probanzas que éstas presenten.
Los plazos y procedimientos serán determinados por el Arbitro.
Art. 3.o El presente Protocolo será sometido a la aprobacion de los respectivos Gobiernos, y las ratificaciones serán canjeadas en Washington D. C., por intermedio de los Representantes Diplomáticos de Chile y del Perú, dentro del plazo máximo de tres meses.- Firmado y sellado en doble ejemplar, en Washington, D. C., el veinte de julio de mil novecientos veintidos.- (L.S.)- Firmado: Cárlos Aldunate.- (L.S.)- Firmado: Luis Izquierdo.- (L.S.)- Firmado: M. F. Porras.- (L.S.)- Firmado: Hernan Velarde.
Acta Complementaria
A fin de precisar el alcance del arbitraje estipulado en el artículo 2.o del Protocolo suscrito en esta fecha los infrascritos acuerdan dejar establecidos los siguientes puntos:
1.o Está comprendida en el arbitraje la siguiente cuestion promovida por el Perú, en la reunion celebrada por la Conferencia el 27 de mayo último:
"Con el objeto de determinar la manera en que debe darse cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3.o del Tratado de Ancon, se somete a arbitraje si procede o nó, en las circunstancias actuales, la realizacion del plebiscito."
El Gobierno de Chile puede oponer, por su parte, ante el Arbitro todas las alegaciones que crea convenientes a su defensa.
2.o En caso de que se declare la procedencia del plebiscito, el Arbitro queda facultado para determinar sus condiciones.
3.o Si el Arbitro decidiera la improcedencia del plebiscito, ambas Partes, a requerimiento de cualquiera de ellas, discutirán acerca de la situacion creada por este fallo.
Es entendido, en el interes de la paz y del buen órden, que, en este caso miéntras esté pendiente un acuerdo acerca de la disposicion del territorio. no se perturbará la organizacion administrativa de las provincias.
4.o En caso de que no se pusieran de acuerdo, los dos Gobiernos solicitarán para este efecto los buenos oficios del Gobierno de los Estados Unidos de América.
5.o Están igualmente comprendidas en el arbitraje las reclamaciones pendientes sobre Tarata y Chilcaya, segun lo determine la suerte definitiva del territorio a que se refiere el artículo 3.o de dicho Tratado.
Esta acta forma parte integrante del Protocolo de su referencia.
Firmada y sellada, en doble ejemplar, en Washington, D. C., el veinte de julio de mil novecientos veintidos.- (L.S.)- Firmado; Cárlos Aldunate.- (L.S.)- Firmado: Luis Izquierdo.- (L.S.)- Firmado: M. F. Porras.- (L.S.)- Firmado: Hernan Velarde.".
Y por cuanto el Protocolo de Arbitraje y el Acta Complementaria preinsertos, han sido ratificados por mí previa la aprobacion del Congreso Nacional y las respectivas ratificaciones han sido canjeadas en la ciudad de Washington el 15 de enero de 1923, previo acuerdo de las Partes Contratantes, para prorrogar hasta esa fecha el plazo primitivamente fijado para el canje de las ratificaciones.
Por tanto, en uso de la facultad que me confiere la parte 19 del artículo 73 de la Constitucion Política del Estado, dispongo y mando que se cumplan y lleven a efecto, en todas sus partes, como lei de la República.
Dado en la Sala de mi Despacho, en Santiago, a catorce de febrero de mil novecientos veintitres.- Arturo Alessandri.- Luis Izquierdo.