Lei núm. 3,904, que dispone que la renta de arrendamiento de los Baños de Chillan, que la lei 3,844 ordena pagar a la Tesorería Fiscal para asegurar el servicio de un empréstito, pase a la Municipalidad de Chillan en la parte que no sea necesario para dicho servicio.
Lei núm. 3,904.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Se declara que la renta de arrendamiento de los Baños de Chillan que la lei núm.
3,844, de 8 de Febrero de 1922, ordena pagar a la Tesorería Fiscal para asegurar el servicio del empréstito que ella autoriza, será periódicamente entregada a la Municipalidad de Chillan en la parte que no sea necesario hacer uso para dicho servicio.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 13 de Diciembre de 1922.- ARTURO ALESSANDRI.- Luis Izquierdo.