Lei núm. 3,905, que permite la residencia de las fuerzas del Ejército, durante el año 1923, en lugar de las sesiones del Congreso
    Lei núm. 3,905-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 30 de Diciembre de 1922.- ARTURO ALESSANDRI.- J. A. Bunster