DICTA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Baquedano, 4 de julio de 2005.- Con esta fecha la alcaldía ha decretado lo que sigue:
Núm. 680 exento.- Vistos: ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, año 2004;
D.L. Nº3.063 sobre Rentas Municipales y sus posteriores modificaciones, año 1979; Sesión Ordinaria Nº 11 de fecha 30 de junio de 2005; Acuerdo Nº 50 del Concejo Municipal, según consta en el Certificado de la Secretaría Municipal Nº 50 de fecha 1 de julio del 2005; en uso de las atribuciones que me confiere ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades" vengo en dictar la siguiente resolución en carácter de ordenanza.
Decreto:
1. Díctase la siguiente ordenanza municipal sobre Otorgamiento de Patentes de Expendio de Bebidas Alcohólicas y Horario de Funcionamiento de Locales de Expendio de Bebidas Alcohólicas de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda.
TITULO I
Del Procedimiento de Otorgamiento de Patentes de Alcoholes
Artículo 1º: Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley Nº 19.925, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo, en D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y en la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Las patentes limitadas sólo se otorgarán cuando exista el cupo correspondiente.
Artículo 2º: El interesado en obtener patente de alcoholes deberá cumplir, además de las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud del Ambiente; de la Segunda Región; las normas de la Ordenanza local sobre Plan Regulador, en su caso, y de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, con los siguientes requisitos:
a) Ingresar su solicitud en los formularios que al efecto le proporcione la Municipalidad, con todos los antecedentes debidamente indicados y legibles.
b) Acompañar Certificado de Antecedentes para trámites especiales del solicitante o de su representante legal, cuando se tratare de una persona jurídica.
c) Acompañar declaración jurada simple acerca del capital propio del solicitante.
d) Acompañar Declaración jurada Notarial de no encontrarse afecto a alguna de las prohibiciones que establece el artículo 4º de la ley Nº19.925.
e) Acompañar el título en virtud del cual ocupa el inmueble en que funcionará el establecimiento comercial.
f) Acompañar resolución sanitaria o del Servicio Agrícola y Ganadero, cuando fuere necesario para el funcionamiento del local.
Artículo 3º: Recibida la solicitud el municipio podrá solicitar informe a Carabineros de Chile en caso de estimarlo necesario.
Artículo 4º: El expediente de otorgamiento de Patente de Alcoholes deberá contener a lo menos los siguientes antecedentes:
a) Respecto del Local: Certificado de cumplimiento de las Normas Sanitarias de Higiene y Seguridad, habida consideración a la categoría y ubicación del establecimiento y Recepción Final del edificio.
b) Respecto de su Ubicación: Informe de la Dirección de Obras acerca de la ubicación del local dentro del Plan Regulador Comunal o Intercomunal cuando correspondiere e Informe de la Dirección de Obras acerca de no encontrarse el local en zona que de acuerdo con la presente Ordenanza se encuentre prohibida la instalación de dicho tipo de establecimientos.
c) Distancia: Certificado del Departamento de Inspección acerca de la circunstancia de cumplir el Local con los distanciamientos establecidos en la presente Ordenanza y en la ley Nº19.925.
Artículo 5º: Para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes se requerirá la dictación de un decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.
Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se oirá además, previamente, a la Junta de Vecinos y a la Unidad de Carabineros correspondiente.
Artículo 6º: La patente deberá incluir el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio.
En todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas se escribirá con letras perfectamente visibles la frase: "Expendio de bebidas alcohólicas", la clasificación del negocio y la clase de patente que paga. Sin perjuicio de lo anterior, la patente deberá estar fijada en el interior del establecimiento, en un lugar visible del mismo.
Además en todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas se deberá exhibir en un lugar destacado y claramente visible al público un cartel en el cual se contengan las menciones establecidas en el artículo 40 de la ley Nº19.925. y que será vendido por la Municipalidad en conformidad al texto y el formato que determine el Ministerio de Justicia.
TITULO II
De la Clasificación de las Patentes de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 7º: Las patentes de alcoholes que se otorguen por la I. Municipalidad de Sierra Gorda deberán enmarcarse en alguna de las siguientes categorías:
A) Depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera de local de venta o de sus dependencias. Valor patente: 1 UTM.
B) Hoteles anexos de hoteles, casa de pensión o residenciales:
a) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos. Valor patente: 0,7 UTM.
b) Casas de pensión o residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores. Valor patente: 0,6 UTM.
C) Restaurantes diurnos o nocturnos, con expendio de bebida alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Valor patente: 1,2 UTM.
D) Cabaret y Peña Folclórica:
a) Cabarets, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas. Valor patente: 3,5 UTM.
b) Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional, con venta de bebidas alcohólicas. Valor patente: 3 UTM.
E) Cantinas, bares, pubs y tabernas, con expendio de bebidas alcohólica y venta de comida rápida. Valor patente: 2 UTM.
F) Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos. Valor patente: 0,5 UTM.
G) Quintas de recreo o servicios al auto, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaret, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes. Valor patente: 3,5 UTM.
H) Supermercados de bebidas alcohólicas o minimercados de bebidas alcohólicas, que funcionarán anexos a supermercados de alimentos o establecimientos de expendio de combustibles, o al interior de grandes tiendas, y en los cuales se podrá expender bebidas alcohólicas envasada al por mayor o al detalle, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. Valor patente: 1,5 UTM.
I) Hoteles, Hosterías, Moteles o Restaurantes de Turismo:
a) Hotel de turismo, en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaret. Valor patente: 5 UTM.
b) Hostería de turismo, en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas. Valor patente: 3 UTM.
c) Motel de turismo, en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas. Valor patente: 2 UTM.
d) Restaurante de turismo, que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaret. Valor patente: 4 UTM.
J) Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor. Valor patente: 1,5 UTM.
K) Casas importadoras de vinos o licores, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados. Valor patente: 0,5 UTM.
L) Agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna, que vendan por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad. Valor patente: 1 UTM.
M) Círculos o clubes sociales con personalidad jurídica, con expendio de bebidas alcohólicas y alimentos. Valor patente: 1 UTM.
N) Instituciones de carácter deportivo o cultural, con personalidad jurídica, siempre que tengan patente de restaurante. Valor patente: 1 UTM.
Ñ) Salones de té o cafeterías, en los que se permite el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados. Valor patente: 0,5 UTM.
O) Salones de baile o discotecas, en los cuales se permite baile con música grabada u orquestas y representaciones con números en vivo. Valor patente: 2 UTM.
Para la determinación del equivalente en pesos de las patentes establecidas en este artículo, se estará al valor de la unidad tributaria mensual (UTM) a la fecha de pago efectivo y no se considerará el sistema de reajustabilidad establecido en el artículo 59 del decreto ley Nº3.063 de 1979, de Rentas Municipales.
Artículo 8º: Para los efectos de lo señalado en el artículo anterior se entiende por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.
Artículo 9º: Las patentes que autorizan el funcionamiento de depósitos de bebidas alcohólicas, de cantinas, bares, pubs y tabernas; de establecimientos de expendio de cervezas o sidra de frutas y supermercados de bebidas alcohólicas o minimercados de bebidas alcohólicas no podrán exceder, en ningún caso, el número que, cada tres años, fije el intendente regional.
Artículo 10º: Podrán otorgarse a un mismo establecimiento y contribuyente dos o más de las diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas, en la medida en que éstas sean compatibles entre sí y se reúnan los demás requisitos legales y reglamentarios.
TITULO III
De las Personas Impedidas de Obtener Patentes de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 11º: No podrá concederse autorización, permiso o patente para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:
a) Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes y miembros de los Tribunales de Justicia;
b) Los empleados o funcionarios fiscales o municipales;
c) Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos;
d) Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente;
e) Los consejeros regionales y los concejales, y
f) Los menores de 18 años.
A los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica sólo podrá otorgársele patente para el expendio de bebidas alcohólicas, con informe anual favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros.
TITULO IV
Del Pago de las Patentes de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 12º: La correspondiente patente de Alcoholes se girará por el valor determinado en el artículo 3 de la ley Nº19.925, sin perjuicio de la patente comercial, cuando proceda, la que se girará por el valor que resulte de aplicar lo establecido en el artículo 4 del D.L. Nº3.063 sobre Rentas Municipales.
Artículo 13º: Las patentes de expendio de bebidas alcohólicas deberán ser pagadas por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Si ella no se ha pagado o no se la tiene al día, el establecimiento no podrá funcionar.
El que contravenga esta disposición sufrirá las sanciones establecidas en el artículo 5 inciso cuarto de la ley Nº19.925.
Artículo 14º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior el afectado podrá acreditar documentadamente al Alcalde la circunstancia de que el no pago de la patente se debe a un hecho no imputable al contribuyente, circunstancia en la cual, previo pago de la misma, el Alcalde, mediante decreto fundado, podrá permitir que el establecimiento siga funcionando.
Artículo 15º: Cuando el número de patentes limitadas fuere igual o inferior al que correspondiere a la comuna, el Alcalde podrá decretar el remate de las patentes limitadas que no hubieren sido oportunamente pagadas. Para estos efectos el Departamento de Rentas Municipales remitirá al Alcalde, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de vencimiento de la fecha de pago, una nómina de las patentes limitadas que no hubieren sido pagadas a fin de que éste, si lo estima pertinente, dicte el decreto respectivo.
El remate se llevará a efecto 15 días después de dictado el decreto respectivo y los avisos correspondientes se publicarán por tres veces en el diario que dicho decreto señale.
El Secretario Municipal hará las veces de Martillero y el mínimo para hacer posturas en la subasta será el valor mínimo de clasificación de la patente más los derechos de inspección que fije la Ordenanza de derechos municipales y el reajuste que corresponda, valor que será informado en las publicaciones correspondientes.
Artículo 16º: La persona que se adjudique la patente en remate deberá acreditar no encontrarse comprendida en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 4 de la ley Nº19.925, y pagar además del precio de la subasta el valor del semestre vencido de la patente que se adjudica y los intereses penales que se hubieren devengado. Si así no lo hiciere, quedará sin efecto la adjudicación y el Alcalde quedará facultado para ordenar nuevamente el remate de la patente.
TITULO V
De la Ubicación de los Locales de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 17º: Sólo podrán otorgarse patentes de expendio de bebidas alcohólicas de cabarets o peñas folclóricas; cantinas, bares, pubs o tabernas; salones de baile o discotecas, y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local en las siguientes zonas: Localidad de Baquedano y Sierra Gorda "ZONA C", zona consolidada, según Plan Regulador.
Artículo 18º: Para funcionar en conjuntos habitacionales, sólo se otorgará patente a los siguientes establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas:
a) Supermercados de bebidas alcohólicas o minimercados de bebidas alcohólicas, que funcionarán anexos a supermercados de alimentos o establecimientos de expendio de combustibles, en los cuales se podrá expender bebidas alcohólicas envasada al por mayor o al detalle, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos, y
b) Salones de té o cafeterías, en los que se permite el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados.
Artículo 19º: Con la sola excepción de hoteles y restaurantes de turismo, no se podrá conceder patentes para el funcionamiento de locales de expendio de bebidas alcohólicas a cabarets o peñas folclóricas; cantinas, bares, pubs o tabernas; salones de baile o discotecas, y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local en que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios; de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de movilización colectiva.
La distancia referida será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.
Artículo 20º: A excepción de hoteles y casa de pensión, los restantes establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán estar absolutamente independiente de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona. Tampoco podrán funcionar conjuntamente o colindantes con casas de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país.
Artículo 21º: Ningún negocio de expendio de bebidas alcohólicas podrá establecerse en los conventillos, cités y demás edificios análogos de habitantes, y tampoco a una distancia menor de veinte metros de los deslindes de ellos, salvo en los locales comerciales que existan en esos grupos habitacionales.
La distancia señalada en el inciso anterior se medirá en la forma establecida en el artículo 19 inciso segundo de esta Ordenanza.
Artículo 22º: Los establecimientos que tengan patente de Depósitos de Bebidas alcohólicas no requerirán aislar el área de expendio de tales productos para vender en el mismo lugar cigarrillos, confites, productos salados u otros artículos envasados de consumo rápido. Sin embargo, tales establecimientos deberán obtener además la patente que les permita el expendio de tales productos, previo cumplimiento de los trámites legales y reglamentarios pertinentes.
Artículo 23º: No podrá otorgarse patente de expendio de bebidas alcohólicas en los campos y recintos destinados a espectáculos deportivos, salvo que la autorización se conceda respecto de determinada parte de dichos recintos que se encuentre correctamente delimitada y cerrada, en cuyo caso podrá otorgárseles sólo para dicha parte, patente de restaurante o circulo o club social con personalidad jurídica, en la medida que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios para ello.
Artículo 24º: No podrán venderse bebidas alcohólica en los teatros, cines, circos y demás centros y lugares de espectáculos o diversiones públicas que no hubieren obtenido y pagado previamente y en conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes, patente de cabaré.
TITULO V
De la Transferencia de las Patentes de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 25º: Las patentes de expendio de bebidas alcohólicas podrán ser transferidas a personas no inhabilitadas para obtenerlas, para lo cual se presentarán los siguientes antecedentes:
a) Certificado de Antecedentes del adquirente
b) Contrato en que conste la transferencia de la patente, en que las firmas de los otorgantes se encuentren autorizadas por un notario público.
c) Declaración jurada del adquirente de no reunir alguna de las calidades señaladas en el artículo 4º de la ley Nº 19.925.
No podrán ser transferidas las patentes de establecimientos clausurados definitivamente, ni aquellas patentes limitadas cuyo número fuese superior al que corresponda a la comuna según la determinación que en su oportunidad efectúe el Intendente.
TITULO VI
De la Suspensión de la Autorización de Expendio
Artículo 26º: La Municipalidad suspenderá la autorización de expendio de bebidas alcohólicas a los establecimientos que se encuentren en los siguientes casos:
a) Si la patente se hubiera concedido por error o hubiera sido transferida a cualquier título a alguna de las personas que se encuentran inhabilitadas para tenerlas.
b) Si el local no reuniere las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos respectivos, y
c) Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida.
TITULO VII
De las Autorizaciones Especiales Transitorias para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 27º: La municipalidad podrá otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que en lugares de uso público u otros que determinen en el decreto respectivo se establezcan fondas o locales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia.
Artículo 28º: El valor del permiso a que se refiere el artículo anterior será fijado anualmente en la Ordenanza de derechos municipales.
Artículo 29º: Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 inciso cuarto de la ley Nº19.925, procediere autorizar la venta de bebidas alcohólicas al interior de establecimientos educacionales, el Director de dicho establecimiento estará obligado a informar por escrito a la Municipalidad, con tres días de anticipación a lo menos, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Fecha y horas en las que se desarrollará la actividad, y propósito de la misma.
b) Número aproximado de asistentes o participantes.
c) Documento en que consta la solicitud o aprobación del Centro General de Padres y Apoderados del establecimiento respectivo.
d) Nombre, RUT, teléfono y domicilio de la o las personas responsables de la actividad.
TITULO VIII
Del Horario de Funcionamiento de los Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas.
Artículo 30º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la Comuna, señalados en el artículo 3º de la Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:
A) Depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera de local de venta o de sus dependencias. Horario de funcionamiento entre las 9.00 y las 1.00 horas del día siguiente
B) Hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión o residenciales: Horario de funcionamiento las 10.00 y las 4.00
C) Restaurantes diurnos o nocturnos, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Horario de funcionamiento las 10.00 y las 4.00.
D) Cabarés o peñas folclóricas: Horario de funcionamiento las 10.00 y las 4.00
E) Cantinas, bares, pubs y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida. Horario de funcionamiento las 10.00 y las 4.00
F) Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos. Horario de funcionamiento las 10.00 y las 4.00
G) Quintas de recreo o servicios al auto, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes. Horario de funcionamiento las 10.00 y las 4.00
H) Supermercados de bebidas alcohólicas o minimercados de bebidas alcohólicas, que funcionarán anexos a supermercados de alimentos o establecimientos de expendio de combustibles, o al interior de grandes tiendas, y en los cuales se podrá expender bebidas alcohólicas envasadas al por mayor o al detalle, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. Horario de funcionamiento entre las 9.00 y las 1.00 horas del día siguiente
I) Hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo: Horario de funcionamiento las 10.00 y las 4.00
J) Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor. Horario de funcionamiento de 10:00 y las 22:00 horas
K) Casas importadoras de vinos o licores, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados. Horario de funcionamiento de 10:00 y las 22:00 horas
L) Agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna, que vendan por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad. Horario de funcionamiento de 10:00 y las 22:00 horas
M) Círculos o clubes sociales con personalidad jurídica, con expendio de bebidas alcohólicas y alimentos. Horario de funcionamiento las 10.00 y las 4.00
N) Instituciones de carácter deportivo o cultural, con personalidad jurídica, siempre que tengan patente de restaurante. Horario de funcionamiento las 10.00 y las 4.00
Ñ) Salones de té o cafeterías, en los que se permite el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados. Horario de funcionamiento las 10.00 y las 4.00
O) Salones de baile o discotecas, en los cuales se permite baile con música grabada u orquestas y representaciones con números en vivo. Horario de funcionamiento las 19.00 y las 4.00 horas del día siguiente.
Artículo 31º: Para los establecimientos que funcionen al amparo de alguna de las patentes de expendio de bebidas alcohólicas señaladas en las letras a) y h) del artículo anterior la hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábados y feriados, en consecuencia en tales fechas dichos establecimientos sólo podrán funcionar entre las 9:00 y las 03:00 horas del día siguiente.
Artículo 32º: Para los establecimientos que funcionen al amparo de alguna de las patentes de expendio de bebidas alcohólicas señaladas en las letras b), c), d), e) f), g), i), m), n), ñ), y o) del artículo 30º de esta Ordenanza la hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábados y feriados, en consecuencia en tales fechas dichos establecimientos deberán dejar de funcionar a más tardar a las 5:00 horas del día siguiente.
Artículo 33º: Las restricciones horarias señaladas en los artículos anteriores no regirán el 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.
Artículo 34º: Por razones de seguridad y tranquilidad pública, las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna o agrupación de comunas, a fin de dar cumplimiento a las funciones que el artículo 4º letras i) y j) de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de la facultad que establece el artículo 21 inciso final de la ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, se establece el siguiente horario diferenciado de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas:
a) En la zona comprendida entre las calles Eleuterio Ramírez por el norte, Bernardo O'Higgins por el sur, Eduardo Frei por el oriente por el poniente Avenida Salvador Allende, de la localidad de Sierra Gorda, los establecimientos que funcionen al amparo de alguna de las patentes de expendio de bebidas alcohólicas señaladas en las letras del artículo 1º de la presente Ordenanza sólo podrán funcionar entre las 10 AM y las 04:00 AM los días de semana y entre las 10:00 AM y las 05:00 de la madrugada de los sábados y feriados.
b) En la zona comprendida entre las calles Taltal por el norte, Coquimbo por el sur, Avenida Salvador Allende por el oriente y calle Jaime Guzmán por el poniente de la localidad de Baquedano, los establecimientos que funcionen al amparo de alguna de las patentes de expendio de bebidas alcohólicas señaladas en las letras del artículo 1º de la presente Ordenanza sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 04:00 AM los días de semana y entre las 10:00 AM y las 05:00 de la madrugada de los sábados y feriados.
c) Sin perjuicio de lo establecido en las letras anteriores, los establecimientos que funcionen al amparo de alguna de las patentes de expendio de bebidas alcohólicas señaladas con las letras a) y h) del artículo 1º de la presente Ordenanza y que se encuentren ubicados en la localidad de Baquedano en la zona comprendida entre las calles Taltal por el norte, Coquimbo por el sur, Avenida Salvador Allende por el oriente y Jaime Guzmán por el poniente, y aquellos que se encuentren ubicados en la localidad de Sierra Gorda en la zona comprendida entre las calles Eleuterio Ramírez por el norte, Bernardo O'Higgins por el sur, Eduardo Frei por el oriente y Avenida Salvador Allende por el poniente sólo podrán funcionar hasta las 04:00 horas, la madrugada del día 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.
Artículo 35º: Los hoteles y anexos de hoteles, los hoteles de turismo, los supermercados, grandes tiendas, almacenes y establecimientos afines que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local, deberán aislar el área de expendio de estos productos para dar cumplimiento al horario respectivo, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local si así lo desean.
Artículo 36º: Las bebidas alcohólicas expendidas por los depósitos de bebidas no podrán ser consumidas en lugares anexos a ellos o ubicados a una distancia menor de cien metros y de los cuales sea propietario, arrendatario o administrador quien tenga alguna de esas calidades respecto del establecimiento de expendio.
Artículo 37º: Las autorizaciones especiales transitorias que se otorguen por el municipio para el expendio de bebidas alcohólicas, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 19 de la ley Nº19.925, se regirán por el horario que se señale en el decreto respectivo, el cual en todo caso no podrá ser superior al establecido en la presente Ordenanza para el funcionamiento de salones de baile o discotecas en las mismas fechas para las que se otorgue la autorización.
Artículo 38º: El expendio de bebidas alcohólicas que se efectúe en los establecimientos educacionales con motivo de actividades de Fiestas Patrias o de beneficencia como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el articulo 39 inciso cuarto de la ley Nº19.925, sólo podrá efectuarse de lunes a jueves entre las 20:00 y la 01:00 horas de la madrugada siguiente. Los días viernes y sábado dicho horario se extenderá entre las 18:00 y las 03:00 horas de la madrugada siguiente.
Artículo 39º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente Ordenanza. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de 1 a 5 UTM que será aplicada por el juez de Policía Local que corresponda previa denuncia efectuada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
TITULO II
De las Sanciones
Artículo 40º: Corresponderá a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, para lo cual deberán cursar las infracciones correspondientes y citar a los infractores a comparecer al Juzgado de Policía Local que corresponda, salvo el caso en que las infracciones denunciadas fueren de competencia de la Justicia del Crimen, en cuyo caso la denuncia deberá efectuarse al Ministerio Público.
Artículo 41º: La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con multa, de 1 a 5 UTM., la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
La reiteración de la infracción señalada precedentemente, será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 42º: El Alcalde con acuerdo del H. Concejo Municipal podrá no renovar una o más patentes de expendio de bebidas alcohólicas, en la época que corresponda, cada vez que se acreditare que respecto de dicho establecimiento existen reiteradas infracciones a la ley Nº19.925 o a la presente Ordenanza o bien se acreditare en dichos lugares, la emisión de ruidos molestos, la alteración del orden público y/o molestias a los vecinos.
Artículo 43º: El Alcalde o el H. Concejo Municipal, por acuerdo adoptado en sesión válidamente efectuada, podrán solicitar por escrito y fundadamente al juez competente, cuando éste se encuentre conociendo de un proceso, que ordene la clausura definitiva de un negocio cuando éste constituya un peligro para la tranquilidad o moral públicas, aún cuando dicho establecimiento cumpla con el horario de funcionamiento establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 44º: La venta de alcohol a menores de edad por cualquier establecimiento comercial que cuente con patente de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con la no renovación de dicha patente, previo acuerdo del H. Concejo Municipal.
Artículo 45º: Toda infracción a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes, la emisión de ruidos molestos en dichos lugares, la alteración del orden público y molestias a los vecinos, entre otras, podrán ser sancionadas con la no renovación de las patentes de alcoholes respectivas, previo acuerdo del H. Concejo Municipal.
Artículo 46º: Corresponderá a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, para lo cual deberán cursar las infracciones correspondientes y citar a los infractores a comparecer al Juzgado de Policía Local que corresponda, salvo el caso en que las infracciones denunciadas fueren de competencia de la Justicia del Crimen.
Artículo 47º: Las infracciones a la presente Ordenanza que no se encuentren especialmente tipificadas en la ley Nº 19.925 serán sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales, la que será aplicada por el Juez de Policía Local correspondiente, previa denuncia efectuada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
TITULO FINAL
Artículo 48º: La presente Ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 49º: Derógase toda norma municipal que sea contraria a las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 50º: Publíquese, además, esta Ordenanza, en el Diario Oficial, para conocimiento de la comunidad.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
Artículo 1º: La nueva proporción del número de establecimientos afectos a patentes limitadas que se establece en la ley, no afectará a los que se encuentren en funcionamiento y cumplieren todos los requisitos preexistentes. Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde estará impedido de ejercer la facultad que le confiere el artículo 14 de esta Ordenanza respecto de las patentes de expendio de bebidas alcohólicas limitadas, cuando su número excediere el máximo permitido por la ley, en cuyo caso cualquiera sea la causa del no pago la patente caducará definitivamente.
Artículo 2º: Cuando el número de patentes limitadas que se hubieren otorgado en la comuna excediere la nueva proporción que fije el Intendente, tales patentes no podrán transferirse ni se renovarán, y serán canceladas en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o cualquiera otra circunstancia que obste al funcionamiento del establecimiento respectivo, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere, sin que pueda aplicarse a su respecto el procedimiento de remate establecido en el artículo 7º de la ley Nº 19.925.
De igual forma se procederá con las patentes de los establecimientos que quedaren comprendidos dentro de las zonas del territorio comunal en que de conformidad con la presente Ordenanza no podrán instalarse o no podrá concederse patentes en lo sucesivo, y que cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento, hasta la completa extinción de las patentes otorgadas con anterioridad a la dictación de esta Ordenanza.
Artículo 3º: Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que quedaren comprendidos dentro de una zona del territorio comunal en la que tales establecimientos no podrán instalarse en lo sucesivo por la entrada en vigencia de modificaciones al plano regulador o de una ordenanza municipal que así lo establezca, tampoco se verán afectados por esa nueva disposición, siempre que a esa fecha cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento. Sin perjuicio de lo anterior, tales patentes de expendio no podrán ser transferidas, ni podrá el alcalde hacer uso, respecto de ellas, de la facultad que le confiere el artículo 14 de esta Ordenanza.
Artículo 4º: Las patentes de expendio de bebidas alcohólicas actualmente en vigor quedarán comprendidas en las categorías equivalentes que correspondieren de acuerdo a la nueva clasificación. Para estos efectos antes del 31 de mayo del año 2004 el Departamento de Rentas Municipales deberá efectuar todas las actuaciones necesarias para enmarcar la totalidad de las patentes de alcoholes actualmente otorgadas en la comuna en la clasificación señalada en la ley Nº19.925.- e informarlo a los contribuyentes afectados.
2. Comuníquese a los Departamentos Municipales de Finanzas, Control, Secretaría Municipal, Dirección de Desarrollo Comunitario, Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, áreas traspasadas a la Gestión Municipal.
Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Carlos López Vega, alcalde.- Bárbara Silva Leris, secretaria municipal.