Lei núm. 3,910, que concede fondos para gastos del Congreso Nacional
Lei núm. 3,910.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Autorízase la inversion de las cantidades que en seguida se detallan en los objetos que se espresan a continuacion:
Ciento treinta i cinco mil ciento cuarenta pesos sesenta centavos ($ 135,140.60) en el pago de la cantidad adeudada por la Secretaría del Senado en fecha 31 de Diciembre de 1921.
Treinta i cinco mil pesos ($ 35,000) en la publicacion en la prensa de las sesiones de la Cámara de Senadores i el saldo que hubiere quedado sobrante del ítem correspondiente del Presupuesto del Ministerio del Interior, en 31 de Julio de 1922.
Doscientos diez mil pesos ($ 210,000) en gastos jenerales, servicios del comedor i demas que corren a cargo de la Secretaría de la Cámara de Diputados.
Veintidos mil pesos ($ 22,000) en el pago de servidumbre de la misma Cámara, i veinte mil pesos ($ 20,000) en la publicacion en la prensa de las sesiones de la Cámara de Diputados i el saldo que hubiere quedado sobrante del ítem correspondiente del Presupuesto del Ministerio del Interior, en 31 de Julio de 1922.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 14 de Enero de 1923.- ARTURO ALESSANDRI.- Francisco Garces Gana.