APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Lo Prado, 25 de octubre de 2005.- La alcaldía decretó hoy:
Núm. 1.465.- Vistos: La necesidad de contar con un texto actualizado de la Ordenanza de Derechos Municipales; el Acuerdo N° 107-2005 del Concejo Municipal de fecha 25 de octubre de 2005.
Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
1.- Apruébese el siguiente texto de la Ordenanza de Derechos Municipales:
Artículo 1°: La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3°: Los Derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose al entero más próximo.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Para todos los efectos de determinar los montos establecidos en la ordenanza deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.267, de fecha 2 de diciembre de 1983, por lo tanto se girará y cobrará en cifras enteras despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 4°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Artículo 5°: Los servicios especiales por extracción de basura escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Muncipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro
cúbico 10% U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por
metro cúbico 5% U.T.M.
3.- Extracción de árboles, de acuerdo
a la altura y vetustez de la
especie con retiro de residuos,
hasta 3 mt. 30% U.T.M.
Desde 3,1 hasta 11 mt. 60% U.T.M.
Desde 11,1 hasta 16 mt. 80% U.T.M.
Sobre 16,1 1 U.T.M.
4.- Poda de árboles, por altura
excesiva o mal formación con retiro
de residuos, hasta 3 mt. 5% U.T.M.
Desde 3,1 hasta 11 mt. 12% U.T.M.
Desde 11,1 hasta 16 mt. 15% U.T.M.
Sobre 16,1 25% U.T.M.
5.- Servicios especiales de recolección
de basura, según artículo 8 del
decreto supremo 261-80 Ministerio
del Interior por medio de litros
sobre la cuota básica período enero
a junio 2° semestre se reajustará
cantidad indicada de acuerdo al
I.P.C.
Su valor será el cobrado por la
empresa que tenga a su cargo la
extracción de basura de la comuna.
6.- Retiro de residuos voluminosos y/o
restos de madera por m3 10% U.T.M.
Los derechos señalados en los números precedentes sólo se cobrarán en caso de servicios prestados a solicitud expresa de un vecino, con motivo de un interés particular.
Artículo 6°: Los trabajos de mantención de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de Derecho Municipal de un 5 a un 10% de una Unidad Tributaria Mensual por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden, más el costo de reposición.
Artículo 7°: Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:
1.- Permiso a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercados u otro comercio,
anual 1 U.T.M.
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria, efectuada por
el S.N.S. del vehículo en que se
realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde
serán transportados los
desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del
Ambiente, de acuerdo con lo
dispuesto en el Código Sanitario.
2.- Limpieza de pozo o fosa, su costo
más 1 U.T.M.
Artículo 8°: Los servicios de Higiene Ambiental que se indican pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Fumigaciones a
viviendas 7% U.T.M.
2.- Desratizaciones a
viviendas 7% U.T.M.
3.- Fumigaciones y
desratizaciones
a locales comerciales 40% U.T.M.
4.- Eutanasias caninas
y felinas 5% U.T.M.
5.- Atención veterinaria 5% U.T.M.
6.- Vacunación antirrábica 5% U.T.M.
7.- Esterilización
canina y felina 40% U.T.M.
8.- Tratamiento sanitario
canino 2% U.T.M.
9.- Cirugías en general 40% U.T.M.
TITULO IV
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 9°: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley N° 18.290 y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes Derechos Municipales, mensuales.
1.- Vehículos que se consideran
en el artículo 12 letra A de la
ley N° 3.063, por
cada uno 20% U.T.M.
2.- Vehículo de transporte,
pasajeros, cargas
y otros, cada uno 2 U.T.M.
3.- Terminales de
locomoción colectiva,
por vehículo 10% U.T.M.
4.- Exclusivo carga y
descarga, por espacio 25% U.T.M.
5.- a)Estacionamiento reservado
para taxis en el área
determinada por Norte:
Avda. San Pablo; Sur:
Alameda Bernardo
O'Higgins Ruta 68;
Este: Avda. Las Rejas;
Oeste: Avda. Neptuno, por
espacio 2 U.T.M.
b) Estacionamiento
reservado para taxis
en el área delimitada
por Norte: Camino Loyola;
Sur: Avda. San Pablo;
Este: Sergio
Valdovinos; Oeste: Avda.
Neptuno, por espacio 1,5 U.T.M.
c) Estacionamiento
reservado para taxis
en el área delimitada
por Norte: San
Francisco; Sur:
Avda. San Pablo;
Este: eje central
Avda. Neptuno; Oeste:
Avda. Teniente Cruz,
por espacio 1 U.T.M.
d) Estacionamiento
reservado para
taxis en el área
delimitada por Norte:
Avda. San Pablo; Sur:
Ruta 68; Este: eje
central Avda. Neptuno;
Oeste: Avda. Teniente
Cruz, por espacio 80% U.T.M.
6.- Suspensión temporal
de tránsito vehicular y/o
peatonal, solicitado por
empresas constructoras o
contratistas, por cada día o
fracción de día 4% U.T.M.
Artículo 10°: Los servicios municipales que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos, sin perjuicio de los que puedan ser variados por la Ley de Tránsito.
1.- Revisión ocular en el Municipio,
comprendiéndose por esto la
verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones
y otros fines, incluido el
certificado correspondiente cuando
sea el caso. 25% U.T.M.
2.- Revisión ocular practicada fuera
del municipio, dentro de la
comuna, referida también a lo
indicado en el punto
anterior 50% U.T.M.
3.- Revisión y control
de taxímetros por
cambio de tarifas 5% U.T.M.
4.- Duplicado de sello
verde y sello rojo 15 % U.T.M.
5.- Duplicado tarjeta
control de taxímetro 4% U.T.M.
Artículo 11°: Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos, sin perjuicio de los que puedan ser variados por la Ley de Tránsito.
1.- Permiso de Circulación (duplicado,
transferencia, cambio de domicilio
y cambio de características,
cambio de remolque y
semirremolque, de acuerdo a la ley
N° 19.872, referente a permisos de
circulación) 10% U.T.M.
2.- Registro de cambio
de domicilio u otro
dato personal en
licencias para conducir 10% U.T.M.
3.- Cambio de clase o extensión a
otras clases adicionales a las ya
autorizadas a conductores que
están en posesión de licencias
conforme a la ley
N° 18.290 25% U.T.M.
4.- Control bianual para
licencias de conducir
antiguas A1 y A2 25% U.T.M.
Cada trámite adicional
al control 5% U.T.M.
5.- Extensión de tonelaje
y/o aumento de
capacidad 15% U.T.M.
Cada trámite adicional 5% U.T.M.
6.- Control cada seis años
para conductor con
licencia clase B, C, D y F
artículo 18 ley N° 18.290,
incluyendo facsímil 45% U.T.M.
Cada trámite adicional
al control 5% U.T.M.
7.- Examen sicométrico y/o
sensométrico, cuando no se trate
del que debe rendirse para el
otorgamiento de la licencia, como
asimismo teórico o
práctico 25% U.T.M.
8.- Duplicado de licencia
de conducir 20% U.T.M.
9.- Autorización a Escuelas de
Conductores, conforme a lo
contemplado en el
artículo 31 de la ley
N° 18.290 1 U.T.M.
10.- Certificados de
trámite por licencia
de conducir 15% U.T.M.
11.- Certificados varios
(no incluye
certificado de
trámite por licencia
de conducir) 10% U.T.M.
12.- Permiso de circulación
provisional, según
artículo 48 N° 1
ley N° 18.290
(por cada vehículo) 1 U.T.M.
13.- Permiso para cuidar
vehículos en zonas
importantes de
afluencia de
público, semestral 10% U.T.M.
14.- Reposición de señalización dañada
en accidente de
tránsito 2 U.T.M.
Del pago de este derecho serán solidariamente
responsables el conductor que haya cometido la
infracción que ocasionó el accidente y el propietario
del vehículo.
15.- Inscripción de empadronamiento
de carros y remolques con peso bruto inferior
a 3.860 Kg. que se acoplen a un vehículo
motorizado 30% U.T.M.
16.- Duplicado de inscripción
señalado en el punto 19
precedente 10% U.T.M.
17.- Alteración de características en el Registro de
Empadronamiento de carros y remolques que se acoplan a
un vehículo motorizado (incluye certificado de
inscripción)
10% U.T.M.
18.- Placa provisoria para carros y remolques,
incluyendo duplicado de placa.
40% U.T.M.
19.- Inscripción de empadronamiento para vehículos de
tracción animal y humana, incluye placa y certificado de
empadronamiento 10% U.T.M.
20.- Duplicado de placa y/o
certificado de empadronamiento de
vehículos señalados en el punto
precedente 10% U.T.M.
21.- Valor del cuestionario base por
pérdida o grave deterioro
4% U.T.M.
22.- Otorgamiento licencia clase E,
conforme lo dispone la
ley. 10% U.T.M.
23.- Control Licencia Clase
E 10% U.T.M.
24.- Levantamiento de restricción
15% U.T.M.
25.- Control artículo 21 inciso 6°
ley N° 18.290 para licencias
A1 y A2 antiguas y licencia
clase B.
Entre 0 y 1 año 15% U.T.M.
Sobre 1 año y hasta
2 años 25% U.T.M.
Sobre 2 años y hasta
3 años 35% U.T.M.
Sobre 3 años y hasta
5 años 40% U.T.M.
Cada trámite adicional al
control 5% U.T.M.
26.- Prórroga de licencias
profesionales 10% U.T.M.
Cada trámite adicional a la
prórroga 5% U.T.M.
27.- Alteración de características
en el Registro de Vehículos de
tracción animal y humana,
señalados en el punto 23
(incluye certificado de
inscripción) 5% U.T.M.
28.- Duplicado de credencial para
cuidar vehículos en zonas
importantes de afluencia de
público 5% U.T.M.
29.- Obtención de licencia de
conducir profesionales A1,
A2, A3, A4, A5 45% U.T.M.
30.- Control de licencias
profesionales 35% U.T.M.
TITULO V
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 12°: El permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas considerará el pago de los siguientes derechos municipales.
1.- Circos y parques de
entretenciones:
Funcionamiento, por
día 1 U.T.M.
Ocupación de bien nacional de
uso público o municipal, por
día o fracción, por metro2
0.030% U.T.M.
2.- Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada:
Funcionamiento, por mes o
fracción 25% U.T.M.
Ocupación de bien nacional de
uso público o municipal, por mes
o fracción, por
metro2 2% U.T.M.
3.- Puestos en ferias artesanales, de
juguetes, de libros, de
vestuarios, promocionales y
similares:
Funcionamiento, por semana o
fracción 20% U.T.M.
Funcionamiento en calles que
se indica: Avda. San Pablo,
Las Rejas, Alameda Bdo.
O'Higgins, Teniente Cruz,
Neptuno y Ecuador 40% U.T.M.
Ocupación de bien nacional de
uso público o municipal,
por semana o fracción, por
m2 1% U.T.M.
4.- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas
alcohólicas en lugares públicos
o privados, en conformidad con
el artículo 19 de la ley 19.925
sobre Expendio y Consumo de
Bebidas Alcohólicas, por día de
funcionamiento 50% U.T.M.
Ocupación bien nacional de uso
público o municipal, por día,
por m2 o fracción 1,5% U.T.M.
5.- Stand en terrenos públicos o
municipales, por día de
funcionamiento 25% U.T.M.
Por ocupación, por m2, por
día 1,5% U.T.M.
Stand en terrenos particulares,
por día de funcionamiento
40% U.T.M.
6.- Puestos en fondas y ramadas en
terrenos particulares, por día
de funcionamiento 2 U.T.M.
7.- Puestos en fondas y ramadas en
terrenos públicos o municipales.
Funcionamiento, por
día 1 U.T.M.
Por ocupación, por día, por m2
o fracción 1,5% U.T.M.
8.- Puestos en ferias navideñas o de
juguetes, por mes o fracción.
Sector Parque Coronel Santiago
Bueras, por
funcionamiento 60% U.T.M.
Por ocupación de bien nacional
de uso público, por m2 o
fracción 1% U.T.M.
Otro sector de la comuna, por
funcionamiento 40% U.T.M.
Por ocupación de bien nacional
de uso público 0.5% U.T.M.
9.- Venta de seguro obligatorio,
por mes o fracción 5 U.T.M.
Por ocupación de bien nacional
de uso público, por mes o
fracción 1 U.T.M.
10.- Módulos al interior de
recintos municipales, con
excepción de los dedicados
a la venta de seguro
automotriz,
trimestral 50% U.T.M.
Por ocupación, por metro
cuadrado o fracción,
trimestral 1,5% U.T.M.
11.- Actividades transitorias no
contempladas en los números
anteriores, por mes o
fracción 50% U.T.M.
Por ocupación, por mes o
fracción, por metro
cuadrado 30% U.T.M.
TITULO VI
Derechos municipales relativos a las concesiones y
permisos por construcciones o instalaciones en bienes
nacionales de uso público y municipales
Artículo 13°: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público pagará los Derechos Municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso en la Dirección correspondiente:
1.- Kioscos, carros, casetas
telefónicas, por m2 y fracción
ocupado en las calles que se
indican: Avda. San Pablo, Avda.
Las Rejas, Alameda Bernardo
O'Higgins, Avda. Teniente Cruz,
Avda. Neptuno y Avda. Ecuador,
semestral 20% U.T.M.
2.- Kioscos, carros, casetas
telefónicas, por m2 y
fracción ocupado, en el resto
del territorio comunal,
semestral 10% U.T.M.
3.- Puestos en ferias libres u otros
similares de carácter permanente,
por m2 y fracción,
semestral 0.3% U.T.M.
4.- Mesas y/o toldos para atención de
público anexas a establecimientos
comerciales, tales como fuentes
de soda, salones de té,
restoranes y otros, por mes o
fracción, por m2 ocupado o
fracción 5% U.T.M.
5.- Instalación de letrero u otros
elementos, sin perjuicio del
derecho correspondiente por
publicidad, por área de
proyección considerando 1
metro lineal hacia el exterior
de la línea de proyección,
semestral: en zona comprendida
en las siguientes calles: Alameda
Bdo. O'Higgins, San Pablo, Las
Rejas, Dorsal, Neptuno, Los
Copihues, Tte. Cruz, Las Torres,
Ecuador, Isla Decepción y Santa
Marta 20% U.T.M.
En el resto de la
comuna 10% U.T.M.
6.- Ampliación transitoria de kiosco,
por m2, trimestral 50% U.T.M.
La superficie total del kiosco
no podrá exceder de 6 m2.
7.- Puestos en ferias persas u otras
similares de carácter permanente,
por m2 y fracción ocupada,
semestral 4% U.T.M.
8.- Permisos estacionado u otros
similares de carácter
permanente, por m2 y
fracción ocupada,
semestral 3% U.T.M.
9.- Carros isotérmicos, por m2 y
fracción ocupada,
semestral 10% U.T.M.
10.- Otras ocupaciones de bien
nacional de uso público o
municipal, no clasificados,
por m2 o fracción
ocupada 20% U.T.M.
Artículo 14°: La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los Derechos Municipales anuales que se indica:
1.- Ocupación de subsuelo, por m2, o
fracción construido. 2 U.T.M.
2.- Ocupación del espacio aéreo, por
m2, o fracción construido.
No se aplica a los volados
corrientes autorizados por
la Ordenanza
correspondiente. 10% U.T.M.
3.- Ocupación espacio aéreo por
tendidos de líneas de conducción
eléctrica y/o comunicación, por
metro de c/línea, por
año. 1% U.T.M
4.- Postes sustentadores de
tendidos de líneas de
conducción eléctrica y/o
comunicación aéreos, al
año. 10% U.T.M.
Artículo 15°: La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante cierros con fines comerciales, autorizados por el municipio, pagarán los derechos municipales semestrales por m2 ocupado o fracción que se indican:
Cierres fijos 10% U.T.M.
Cierres desmontables 5% U.T.M.
TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 16°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales:
"1.- Las empresas de publicidad que
obtengan un permiso para la
instalación de letreros,
carteles o avisos, pagarán
los siguientes derechos
municipales, por concepto
de derecho de propaganda,
anualmente, según la
sectorización que se señala
a continuación:
A) Alameda Bernardo O'Higgins,
por m2 o fracción 3 U.T.M.
B) Ruta 68, por m2 o
fracción 2 U.T.M.
C) San Pablo, Dorsal y Neptuno,
por m2 o fracción 1.5 U.T.M.
D) Las Rejas, Copihues,
Teniente Cruz, Las Torres,
Ecuador, Isla Decepción y
Santa Marta 1 U.T.M.
E) Resto de la comuna 80% U.T.M.
2.- Los comerciantes y contribuyentes particulares
que soliciten autorización para la instalación de propaganda mediante letreros, carteles o avisos, pagarán anualmente por este concepto, los siguientes derechos municipales, según la ubicación dentro de los sectores que se indican a continuación:
A) San Pablo, Alameda Bernardo
O'Higgins, Las Rejas, entre
la Alameda Bernardo O'Higgins
y Ecuador:
No luminosos, por m2 o
fracción 60% U.T.M.
Luminosos, por m2 o
fracción 40% U.T.M.
B) Dorsal, Neptuno, Las Rejas:
No luminosos, por m2 o
fracción 40% U.T.M.
Luminosos, por m2 o
fracción 30% U.T.M.
C) Centro Comercial Persa Neptuno:
No luminosos, por m2 o
fracción 20% U.T.M.
Luminosos, por m2 o
fracción 10% U.T.M.
D) Resto de la comuna:
No luminosos, por m2 o
fracción 20% U.T.M.
Luminosos, por m2 o
fracción 15% U.T.M.
3.- Papeleros y otros elementos de
servicio público. Anual
por unidad o m2 5% U.T.M.
4.- Hombre publicidad, por día de
funcionamiento.
- En calles Avda. San Pablo, Avda.
Las Rejas, Avda. General
Bernardo O'Higgins, Avda.
Teniente Cruz, Avda. Neptuno,
Avda. Ecuador, Metro Estación
Pajaritos. 15% U.T.M.
-En el resto del territorio
comunal 10% U.T.M.
5.- Propagandas especiales no
señaladas, por día y por metro,
si corresponde 10% U.T.M.
6.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos ubicados en el
interior de las estaciones
del Metro, pasajes u otros
lugares similares, que
permanentemente se encuentran
con luz eléctrica (artificial)
y no tenga luminosidad propia,
por m2 o fracción, ocupado
anual 20% U.T.M.
7.- Parlantes, radiodifusión o
cualquier elemento reproductor
o difusor de sonido al exterior
estacionado o móvil, por
día. 50% U.T.M.
8.- Instalación de lienzos por m2.
y por día. 5% U.T.M.
Artículo 17°: La publicidad o avisaje comercial en el períodico comunal pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Páginas blanco y negro, valor por
centímetro por
columna 9% U.T.M.
2.- Páginas color interior, valor
por centímetro por
columna 12% U.T.M.
3.- Contraportada color, valor por
centímetro por
columna 23% U.T.M.
4.- Portada color.
a) Aviso pie de página
(3 cms. de alto por 6 columnas
de ancho) 5 U.T.M.
b) Destacados superiores
(3 cms. de alto por 1 columna
de ancho, a la izquierda y
derecha del logotipo del
diario) 1,66 U.T.M."
Artículo 18°: No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por comercio ambulante
Artículo 19°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes Derechos Municipales semestrales:
1.- Ambulante a domicilio. 25% U.T.M.
2.- Ambulante en la vía pública. 25% U.T.M.
3.- Ventas ocasionales a domicilio.10% U.T.M.
4.- Promotores comerciales. 5% U.T.M.
5.- Comerciante ambulante
ocasional (diario). 1,5% U.T.M.
TITULO IX
Derechos varios
Artículo 20°: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes y revisiones de antecedentes hechos por
funcionarios municipales a petición de
particulares. 15% U.T.M.
2.- Certificado de cambio de giro
actividad lucrativa. 20% U.T.M.
- Certificado de anulación de
patente al día. 5% U.T.M.
- Certificado de anulación
de patente morosa. 50% U.T.M.
- Otros Certificados. 5% U.T.M.
3.- Copia autorizada del Plano
Regulador Comunal sin incluir
el valor de la copia.
Simple 20% U.T.M.
Autorizada 25% U.T.M.
4.- Copia Plano Comunal
escala 1:5000.
Simple 20% U.T.M.
Autorizada 25% U.T.M.
5.- Copia Plano Comunal
escala 1:2500
Simple 30% U.T.M.
Autorizada 35% U.T.M.
6.- Copia autorizada de las
Ordenanzas. Acuerdos,
Resoluciones y Decreto
Municipales por hoja. 1% U.T.M.
7.- Copia autorizada del
Rol de patentes comerciales,
industriales, de alcoholes,
profesionales, por cada N°
de Rol. 20% U.T.M.
8.- Derecho de participación
en propuestas públicas y
privadas según se señale
en el decreto alcaldicio
correspondiente Desde.50% U.T.M.
a 10 U.T.M.
9.- Fotocopias de documentos
tamaño carta, oficio o
doble oficio. 0,5% U.T.M.
10.- Valor copia de plano
por m2 o fracción. 4% U.T.M.
11.- Valor de la fotocopia
de plano por m2 o fracción. 20% U.T.M.
12.- Copia de Plano Catastral
Comunal por plancheta,
escala 1:1000. 1 U.T.M.
13.- Copia de Plano
Catastral Comunal por
plancheta, escala 1:5000. 1 U.T.M.
14.- Duplicados 50 mínimo 0.035 U.T.M.
y sobre 50 copias 0.00035 U.T.M.
15.- Retiro especial de
vehículos, según
peso y magnitud 50% a 100% U.TM.
16.- Retiro de kioscos 1 U.T.M.
17.- Retiro de atriles y
letreros de propaganda
sin instalación
eléctrica, según
peso y dimensiones 50 a 100% U.T.M.
18.- Retiro de líneas y
cables aéreos no
autorizados, por cada
100 metros 25% U.T.M.
19.- Arriendo de sillas, c/u 0.008 U.T.M.
diario.
20. - Arriendo de módulo
escenario. (2x2 mts.) c/u) 0.15 U.T.M.
diario.
21. - Arriendo de escenario mecano 2 U.T.M.
diario.
22. - Arriendo de Casino Municipal 2 U.T.M. diario.
23. - Arriendo de Gimnasio
Municipal, sin fines
comerciales 3 U.T.M. diario.
Arriendo de Gimnasio
Municipal para eventos
con fines comerciales 10 U.T.M. diario.
Artículo 21°: No obstante lo señalado en los Artículos anteriores, el Alcalde estará facultado para rebajar los derechos en ellos establecidos, mediante Decreto Alcaldicio fundado, señalando las razones en beneficio Social Comunal, deportivo, cultural u otro, que se haya tenido en consideración para ello.
TITULO X
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 22°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida, en el Decreto Supremo N°458 del Minvu publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.
1.- Subdivisiones y Loteos. 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obras nuevas, ampliaciones,
regularización de
construcciones. 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones,
reparaciones obras
menores y provisorias. 1% del presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados
por el MINVU. 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucción. 1% del presupuesto.
6.- Modificación de
Proyectos. 0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones. 0,5% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos
para ventas por pisos 7% U.T.M. por unidad
a vender.
9.- Certificados de Número, de
Línea, de Recepción, Venta
por Pisos, Expropiaciones,
Zonificación y otros
similares sin perjuicio
del costo del documento
cuando proceda. 3% U.T.M., más
0;5% U.T.M. por hoja.
10.- Certificado de Deslindes
en conformidad al Plano
Catastral. 2% U.T.M.
11.- Fusiones de terrenos. 1% avalúo fiscal de
c/u los terrenos que se fusionan.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos Municipales se rebajarán en conformidad a lo señalado en el Art. 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Todas las obras con destino vivienda que se realicen a través de algún subsidio otorgado por el Estado, el cual debe acreditarse, tendrán una rebaja de un 90% del valor de los derechos por construcción. El mismo porcentaje de rebaja se aplicará en el caso de loteos de copropietarios que tengan el carácter de viviendas sociales.
Artículo 23°: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas, levantamiento topográfico,
levantamiento planimétrico de deslindes y otros
solicitados por particulares. 20% U.T.M.
2.- Certificados de Número, Línea, Deslindes, No
expropiación u otros que necesariamente requieren
de inspección técnica a terreno para su
otorgamiento. 10% U.T.M.
3.- Aprobación de anteproyectos,
conjuntos armónicos y aprobación
en principio de loteo. 100% U.T.M.
4.- Copias de Certificaciones
que extiende la Dirección
de Obras Municipales (por
cada una de ellas). 5% U.T.M.
Artículo 24: La rotura y remoción de pavimentos de la vía pública pagarán un derecho municipal conforme la tabla que sigue:
1.- Rotura y remoción de pavimentos en calles Avda.
San Pablo, Avda. Neptuno, Avda. Las Rejas, Avda.
Dorsal, Los Copihues, Avda. Teniente Cruz,
Gabriela Mistral, Waldo Taff, Avda. Las Torres,
Avda. Ecuador, México, Pedro de Córdova, Alameda
Bdo. O'Higgins, Isla Decepción, Santa Marta,
General Bonilla, General Buendía, Necochea,
Portales, Catedral, Territorio Antártico, La
Comuna, Pardo Villalón, Ministro Gana, Tupungato,
Corona Sueca, San Francisco , Loyola y Chicago.
30% U.T.M. más 0,006 U.T.M. por día por m2.
2.- Rotura y remoción de los pavimentos en las demás
calles del territorio comunal
10% U.T.M. más 0,003 U.T.M. por día por m2.
Para el cálculo de los metros cuadrados se considerará el largo por el ancho, incluidas las áreas de trabajo e instalaciones de faenas, lo que se indicará en el permiso.
Artículo 25°: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
Disposiciones Varias
Artículo 26°: Establécese un derecho por permisos no consultados en la presente Ordenanza entre el 10% y 100% de U.T.M. semestral. El porcentaje será resuelto por Decreto Alcaldicio atendida la naturaleza del permiso solicitado.
Artículo 27°: Los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Municipal serán denunciados al Juzgado de Policía Local de Lo Prado, el que aplicará las siguientes multas:
- Primera infracción de 1 a 10 U.T.M. mensual.
- Segunda infracción de 5 a 20 U.T.M. mensual.
- Tercera y más infracciones de 10 a 30 U.T.M.
Artículo 28°: La presente Ordenanza empezará a regir a contar del 1° de enero de 2006.
Artículo 29°: Derógase, a contar de la fecha indicada en el artículo precedente, toda disposición anterior sobre la materia.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Gonzalo Navarrete Muñoz, Alcalde.- Georgina Villarroel Báez L., Secretaria Municipal.