Lei núm. 3,912, que declara libre de derechos de internacion un instrumental de cirujía destinado al Hospital de Osorno.
Lei núm. 3,912.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Se declaran libres de derechos de internacion, un instrumental i diversos útiles de cirujía destinados al uso del Hospital de Osorno, que se encuentran actualmente en la aduana de Talcahuano, siempre que sus derechos no excedan de la suma de mil quinientos pesos, moneda nacional de oro.
Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 18 de Enero de 1923.- ARTURO ALESSANDRI.- Francisco Garces Gana.