Lei núm. 3,914, que autoriza al Presidente de la República para cobrar el impuesto adicional del 2 por mil sobre la Contribucion de Haberes
    Lei núm. 3,914.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para cobrar durante el año 1923, el impuesto adicional de dos por mil que puede exijirse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la lei núm. 3,091, de 5 de Abril de 1916, que establece la Contribucion de Haberes; i el impuesto adicional de uno por mil sobre los valores mobiliarios a que se refieren los artículos 41, 42 i 45 de la citada lei.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 26 de Enero de 1923.- ARTURO ALESSANDRI.- Anibal Rodriguez.