Lei núm. 3,915, que fija el peso máximum de los sacos que contengan cualquiera clase de productos, destinados a carguío por fuerza del hombre.
    Lei núm. 3,915.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

NOTA:
    El N° 3 del Art. 574 del DFL 178, Bienestar Social, publicado el 28 de mayo de 1931, que refundió en un solo texto la presente ley con las demás leyes referentes al trabajo, derogó esta norma. El Art. 576 dispone que dicho texto refundido regirá 6 meses después de su publicación.
    ARTICULO UNICO.- El peso de los sacos que contengan cualquiera clase de productos, destinados a carguío por fuerza del hombre, no podrá exceder de ochenta kilógramos.
    La contravencion a esta disposicion será penada con una multa de veinte pesos por cada infraccion.
    Esta lei comenzará a rejir 180 dias despues de la fecha de su promulgacion en el Diario Oficial.
    ART. TRANSITORIO.- Las disposiciones de esta lei no afectarán a los artículos que se encuentren ya envasados a la fecha en que entre en vigor.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 9 de Febrero de 1923.- ARTURO ALESSANDRI.- Francisco Garces Gana.